Ya están los nombres de las personas nominadas para ser vocal de mesa este próximo 25 de octubre. Una nómina que puede ser modificada, pues desde este lunes 5 de octubre, comienza a regir el período para presentar las excusas correspondientes para no cumplir con estas funciones.
Quienes deseen excusarse de esta obligación cívica podrán hacerlo a través de una solicitud mediante correo electrónico o de forma presencial ante las Juntas Electorales.
Pero, ¿en qué casos está permitido excusarse?
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kms. o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
- Tener más de 60 años.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
El Servel ha informado que el plazo para excusarse vence el próximo 7 de octubre y que quienes aún no conocen si son o no vocales de mesa lo pueden saber AQUÍ
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