Tercer Retiro del 10%: Revisa quiénes serían los beneficiarios del proyecto

Tras el gran alivio económico que significó realizar dos retiros de los fondos de pensiones el año pasado, un proyecto presentado en el Congreso plantea la posibilidad de hacer un tercer giro del 10% para afiliados de AFP como y pensionados de rentas vitalicias. Se comenzaría a discutir en marzo.

El proyecto faculta a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley n° 3.500 para realizar "de forma voluntaria un retiro por hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias".

Sin embargo se tendrá en consideración que 2.888.805 personas con los retiros anteriores quedaron sin fondos, por lo que no podrán ser beneficiarios en esta ocasión. El pago se dividirá en dos: un 50% 10 días hábiles desde que se hace la solicitud, y el otro 50% se  pagará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

El monto máximo para el giro se estableció en las 150 UF mientras que el mínimo es de 35 UF. Para los afiliados a AFP y que tengan una reserva menor al mínimo podrán hacer el retiro de la totalidad de sus ahorros. Para los pensionados por rentas vitalicias en tanto, este 10% se reajustará a la variación del índicxe de Precios al Consumidor (IPC).

Este nuevo retiro incluye un bono de reconocimiento, que implica que, una vez que se haya hecho el depósito, "el Estado calculará y emitirá un título de deuda expresado en dinero que se denominará Bono de Reconocimiento y será representativo del monto total de los retiros efectuados por el afiliado o pensionado. El bono de reconocimiento se reajustará en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último retiro, y el último día del mes anterior a la jubilación, y devengará un interés anual del 4%".

Este bono se emitirá a nombre del afiliado o pensionado y será el Estado el encargado de abonarlo, de la siguiente forma:

-En el caso de afiliados a las AFP y que no se hayan pensionado, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado al momento acogerse a pensión.

-En el caso que esté pensionado, se abonará con anterioridad al recálculo que deba efectuar la correspondiente administradora en el año en que se efectúe el retiro.

-En el caso de los pensionados con modalidad de renta vitalicia, se abonará a la respectiva compañía en el plazo de un mes desde que se efectúe el retiro.

Realizar este retiro no será objeto de retención o impuesto al momento del giro pero "ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias".

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