El Bono por Hijo es un aporte estatal que busca mejorar las pensiones de las mujeres, entregando un monto por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este solo comienza a pagarse una vez la beneficiaria jubile. En cuanto a los hijos adoptivos, esta ayuda económica será recibida tanto por la madre biológica como por la madre adoptiva.

A este aporte tienen derecho las mujeres que estén afiliadas en una AFP, que reciban la Pensión Básica Solidaria o que sin estar afiliada a un régimen previsional, perciben una pensión de sobrevivencia y tengan derecho al Aporte Previsional Solidario (APS).

Además, los requisitos para hacer efectivo el cobro de esta ayuda económica son:

-Tener 65 años de edad cumplidos.
-Tener residencia en el territorio chileno durante 20 años a contar de los 20 años de edad. Además, haber vivido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
-Estar afiliado o afiliada a una AFP.
-No tener pensión antes del 1 de julio de 2009.

En cuanto a la solicitud existen dos vías, una virtual y otra presencial. La primera es en el sitio web https://persona.ipsenlinea.cl donde se ingresa el número de RUT y en la opción "Pilar Solidario y Bono por Hijo" el sistema indicará si la potencial beneficiaria cumple con los requerimientos necesarios.

La segunda se puede hacer de forma presencial en oficinas del IPS-ChileAtiende o en sucursales de la AFP a la que se esté afiliada. Tras hacer este trámite, sea en persona o vía web, el Instituto de Previsión Social (IPS) emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio la que deberá ser retirada en persona por la beneficiaria o un representante en una de las oficinas del instituto mientras porte un poder notarial.

La bonificación se entrega por cada hijo nacido vivo o adoptado, y se entrega al momento de pensionarse. Este se calcula en base al 10% de 18 ingresos mínimos (monto vigente en julio de 2009 o en el mes de nacimiento del hijo) más la rentabilidad anual promedio del Fondo C (descontadas las comisiones de la AFP).

-Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
-Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

En tanto, el bono se pagará junto a la pensión en forma vitalicia a las beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o de Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), la cual pudo ser otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS).

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