Las ayudas del Gobierno tienden a focalizar en distintos grupos sus aportes. Entre ellos, las mujeres embarazadas, quienes cuentan con diferentes aportes y beneficios a entregar durante la gestación y primeros meses tras el nacimiento.

Estos contemplan no solo a las mujeres trabajadoras -y sus cónyuges o parejas-, sino también a aquellas que no cuentan con cotizaciones formales.

Asignación Maternal: Para mujeres encinta trabajadoras, no importa si son dependientes o independientes. A ellas se suman las embarazadas que son carga de su cónyuge. De acuerdo al nivel de ingresos, el aporte mensual puede estar entre los $2.398 a $12.364. Este se debe solicitar en el Instituto de Previsión Social (IPS) con la documentación correspondiente

Trabajadoras dependientes: 

- Deben tener un sueldo inferior a $719.503 brutos.
- Deben recibir algún subsidio de cualquier tipo.
- Tener cinco meses de embarazo.

Trabajadoras independientes:

- Emitir boletas de honorarios.
- Tener al día el pago de las cotizaciones previsionales (AFP y salud).

Cargas familiares: 

- El cónyuge debe recibir la Asignación Familiar o un subsidio de cualquier tipo.

Subsidio Familiar para mujeres dueñas de casa (SUF): Para embarazadas que no cotizan en una AFP, y tampoco en una institución de salud (Fonasa o Isapre). Como requisito para recibir este Subsidio Maternal está el no ser beneficiaria de aportes similares. 

En el quinto mes se debe solicitar el aporte en la municipalidad correspondiente con copia de la cédula de identidad y certificado médico del embarazo. Hasta los tres meses de dar a luz, se debe presentar el certificado de nacimiento del bebé. La transferencia se realizará la transferencia del beneficio bajo el concepto "recién nacido". 

Requisitos: 

- Estar inscrita en el Registro Social de Hogares (RSH), y ser parte del 60% más vulnerable de la población.
- No estar cotizando en un sistema de previsión (AFP) y de salud (Fonasa o Isapre).

Licencia prenatal: Las trabajadoras tienen un permiso de descanso de seis semanas previo a la fecha estimada del parto. Pero estas se pueden extender por dos motivos. El primero a causa de una enfermedad causada por la gestación antes de estas seis semanas y el segundo motivo puede ser una licencia prorrogada en caso de que el bebé demore más días en nacer. 

Licencia postnatal: Las trabajadoras tienen derecho irrenunciable al permiso postnatal, el que se extenderá por 12 semanas. 30 días antes, se debe notificar al empleador e Inspección del Trabajo sobre cómo se hará uso de este tiempo de descanso. 

Este tiempo se puede ver modificado por tres causales: enfermedades atribuibles al parto, nacimiento prematuro y parto múltiple. En este último caso se extiende en siete días el postnatal por cada hijo o hija. 

Descanso postnatal parental: Este beneficio es posterior al período de reposo postnatal. Para la madre puede ser de 12 semanas a tiempo completo o de 18 semanas, en caso de que se reincorpore con media jornada laboral. Este permiso puede ser traspasado al padre, por un máximo de 6 semanas del descanso a jornada completa, o un máximo de 12 semanas, en media jornada.

Subsidio Maternal: Es un aporte económico del Gobierno, destinado a las trabajadoras embarazadas desde su quinto mes (dependientes o independientes) y que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).

Se entrega un monto en dinero que se paga en reemplazo de la renta de la trabajadora siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley y tengan derecho a la licencia médica (descanso):  

-Prenatal y prenatal suplementario.
-Postnatal y postnatal prolongado.
-Postnatal parental.
-Permiso por enfermedad grave del niño menor de un año. 
-Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) es decir, la extensión del postnatal a las madres y a los padres, cuyo permiso postnatal parental termine entre el 18 de marzo y la fecha hasta que se extienda el estado de excepción.

Licencia médica por enfermedad grave de un hijo o hija menor de un año: Es un derecho de las mujeres trabajadoras cuando la salud del hijo o de la hija requiera atención en el hogar con motivo de una enfermedad grave, circunstancia que debe ser acreditada mediante certificación médica.

Esta se debe autorizar por el COMPIN para los afiliados a Fonasa, o bien la contraloría médica de la ISAPRE correspondiente. El beneficio puede ser utilizado por el padre o madre trabajador.

Fuero maternal: Protege desde el inicio del embarazo y hasta que el hijo o hija cumpla un año y 84 días, a menos que exista una licencia de descanso postnatal suplementario, la cual extendería el fuero maternal hasta un año después de terminado ese descanso. 

Durante este período el empleador no puede poner término a tu contrato de trabajo, a menos que cuente con autorización previa del Tribunal Laboral competente. 

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