Como una forma de ayudar económicamente a las personas que están desempleadas, el Estado otorga el Subsidio de Cesantía, un aporte que incluye atención médica gratuita, monto por cargas familiares y en caso de fallecer el beneficiario, una asignación por muerte. 

Este se debe solicitar en la institución previsional correspondiente al beneficiario, sea esta el Instituto de Previsión Social (IPS) o una Caja de Compensación por un periodo inicial de 90 días, prorrogable hasta los 360 mientras se acredite la condición de cesante.

¿Quiénes lo pueden recibir? 

Las y los trabajadores que busquen solicitar este subsidio requieren tener al menos 12 semanas discontinuas o continuas de imposiciones previsionales en el sistema durante los dos años años anteriores a quedar desempleado. Además se debe: 

- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).

El trámite se puede realizar en el sitio web de la Subsecretaría de Seguridad Social o directamente en las oficinas de Chile Atiende

En caso de elegir la modalidad presencial, la o el solicitante requiere presentar su cédula de identidad, un certificado de cotizaciones, su certificado tras la inscripción en el registro de cesantía de su municipalidad, además de un documento que indique que actualmente está sin empleo que puede ser: 

- Finiquito
- Copia de avenimiento o sentencia judicial ejecutoriada
- Acta de comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.

¿Cuál es el monto del aporte? 

El beneficio se entrega por 90 días prorrogables, sin embargo, el dinero disminuye gradualmente cada cierta cantidad de tiempo, tal como indica la aiguiente tabla: 

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