La Asignación Familiar es un subsidio estatal para los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Este beneficio da derecho a recibir, por cada carga familiar acreditada, una suma de dinero que varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario. Si este gana más de 836.015 pesos, no tiene derecho a que le paguen esta cantidad, pero sí puede acceder a otras prestaciones y beneficios.

Además, es importante destacar que el Subsidio a la Canasta Básica se efectuará a través de la Asignación familiar, por ende, habrá un aumento en el valor total que se entregará en la asignación familiar.

¿Cuál es el monto de la Asignación Familiar?

-Ingreso mensual hasta $366.987: $14.366 por carga.

-Ingreso mensual entre $366.988 y $536.023: $8.815 por carga.

-Ingreso mensual entre $536.024 y $836.014: $2.786 por carga.

-Ingreso mensual a partir a $836.015: no recibe pago.

¿Cuánto subirá la Asignación Familiar con el Subsidio a la Canasta Básica?

El subsidio Canasta va a variar en relación al alza que tenga esta en comparación a sus últimos meses. En mayo, el monto será de $6.410 por carga familiar, ya que el valor de la canasta subió en ese valor en el último año.

Por ende, al monto que recibes de la asignación familiar, le debes sumar el monto de la Canasta básica.

Por ejemplo, una persona beneficiada tiene cuatro cargas familiares, podría recibir en mayo $57.464 de Asignación Familiar más los $25.640 del Subsidio de Canasta Básica, recibiendo un monto total de $83.104.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio?

- Trabajadores dependientes sector público y privado.

- Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1° de enero de 1974, que contemplará entre sus beneficios el de Asignación Familiar.

- Trabajadoras independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.

- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).

- Pensionados de cualquier régimen.

- Pensionados de viudez y madre de niños huérfanos, abandonados e inválidos.

- Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.

- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.

- Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.

- Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante, sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

¿Cómo solicitar el beneficio?

Para que una persona sea beneficiaria de la Asignación Familiar debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares. Este trámite se realiza ante el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, y puede ser una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otras entidades.

Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio.

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