Uno de los beneficios económicos que entrega el Estado es la Asignación Familiar, la que va dirigida a trabajadores que se encuentren con trabajo, ya sea dependiente o independiente, pensionados, subsidiados y cuidadores, que cumplan con ciertos requisitos y acorde al nivel de sus ingresos.

El dinero se percibe mensualmente por cada carga familiar registrada, hasta que se dejen de cumplir los requisitos que establece la Ley.

La ayuda económica se le otorga a personas que perciban un sueldo hasta los $901.672Para que una persona pueda recibirlo debe tener de forma reconocida y acreditada a sus cargas familiares. 

El reconocimiento de estas cargas es la forma en la que la o el beneficiario genera la autorización de la respectiva Asignación Familiar, por lo cual las personas deben acudir a su organismo administrador de Asignación familiar, que son los siguientes:

- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
- Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
- Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
- Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
- Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Compañías de Seguros de Vida que paguen rentas vitalicias del D.L. N°3.500, de 1980.
- Instituciones públicas centralizadas y descentralizadas.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Trabajadores o trabajadoras:

- Dependientes.
- Independientes con una previsión que al 1 de enero de 1974 incluyera Asignación Familiar.
- Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS
- Independientes que emiten boleta de honorarios.
- Independientes que cotizan por cuenta propia.
- Con goce de subsidio de cualquier naturaleza.
- Con derecho al Fondo de Cesantía Solidario y que al momento de quedar cesante, percibía asignación familiar.

Pensionado o pensionada de:

- Cualquier régimen previsional.
- Viudez.
- Pensión Madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez, si sus cargas familiares son descendientes.
- Subsidio por discapacidad mental, si sus cargas familiares son descendientes.

Protección de menores:

- Instituciones del Estado o reconocidas por éste, que tengan a su cargo la crianza de niños huérfanos, abandonados y de inválidos.
- Cuidador(a) de menores con protección por resolución judicial.

¿Quiénes pueden ser reconocidos como carga?

Sin límite de edad:

- La cónyuge que vive a expensas de su marido.
- El cónyuge inválido que viva a expensas de su mujer.
- La madre viuda.
- Los hijos inválidos.

Hasta los 18 años, extensible hasta los 24 años si estudian y son solteros:

- Los hijos o hijastros que sigan cursos regulares en la enseñanza media, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
- Los nietos y bisnietos, huérfanos o abandonados.
- Menores con medidas de protección dispuesta por sentencia judicial, a cargo de personas naturales.
- Menores huérfanos o abandonados y a aquellos a los que se les provea la crianza en instituciones del Estado o reconocidas por éste.

Mayores de 65 años de edad:

- Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).

Para este 2022, los tramos con los montos actualizados que otorga la Asignación Familiar son los siguientes:

- De $15.597 pesos por carga familiar para quienes perciban un sueldo mensual inferior a $398.443 pesos.
- De $9.571 pesos por carga familiar para beneficiarios con sueldo mensual entre $398.443 a $581.968 pesos.
- De $3.025 por carga familiar para los beneficiarios con salario mensual superior a $581.968 e inferior a $901.672 pesos.

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