El Seguro de Cesantía es un beneficio de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a los trabajadores cuando se quedan cesantes.

Cada trabajador afiliado a las AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que el trabajador tiene que depositar 3% de su remuneración mensual.

Las personas que cuenten con más de 18 años y que estén con un contrato que está regido por el Código del Trabajo, son afiliadas automáticamente.

¿Cómo puedo saber cuánto dinero tengo en mi CIC?

Los usuarios afiliados al Seguro de Cesantía pueden revisar sus cartolas en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía, de la siguiente forma:

- Entrar a la sucursal virtual de la AFC (clic aquí).

- Iniciar sesión con RUT y Clave Única o con la contraseña de la AFC.

Tras esto, el sitio mostrará el monto que tiene ahorrado el usuario.

¿Quiénes pueden cobrar el Seguro de Cesantía?

Los trabajadores podrán solicitar este beneficio cuando se encuentren cesante, cumpliendo los siguientes requisitos:

- Estar cesante y acreditarlo con los documentos como un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección de Trabajo, un certificado de Inspección del Trabajo; o una sentencia judicial.

- Para contrato indefinido o de trabajador con casa particular: contar al menos con 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.

- para contrato a plazo fijo, por obra o servicio: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

- Las cotizaciones se cuentan desde el último periodo en el que el afiliado tuvo acceso al beneficio, o si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el término de la relación laboral.

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