El Seguro de Cesantía, es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios; esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo.

Cada trabajadora o trabajador afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que el empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado. Este aporte es obligatorio en distintas proporciones por el trabajador y el empleador, según el tipo de contrato.

Cómo funciona el Seguro de Cesantía

Cuando el trabajador o trabajadora queda cesante, podrá retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración y, de ser necesario y cumpliendo con los requisitos, también podrá recurrir al Fondo de Cesantía Solidario que está conformado con aportes de los empleadores y del Estado en caso de que esl saldo sea insuficiente.

Quienes no cumplen los requisitos para acceder a este seguro de cesantía pueden solicitar un subsidio de cesantía que es pagado por el Instituto de Previsión Social (entre muchos otros beneficios) o por las cajas de compensación.

¿Cuántos pagos puedes recibir? 

Mediante la CIC, las personas tienen derecho a "recibir entre 1 y 13 pagos mensuales, siempre que el saldo en su cuenta lo permita", indica la AFC. En este sentido, el dinero se distribuye en distintos porcentajes de la siguiente manera:

Primer pago del Seguro de Cesantía correspondiente al 70% del promedio de:

- Las 6 últimas remuneraciones antes de la fecha del cese de la relación laboral (si es que tuvo contrato fijo).
- Las 12 últimas remuneraciones antes de la fecha del cese de la relación laboral (si es que tuvo contrato indefinido).

Desde el segundo pago, los montos decrecen:

- Segundo pago: 55% del promedio de la remuneración.
- Tercer pago: 45% del promedio de la remuneración.
- Cuarto pago: 40% del promedio de la remuneración.
- Quinto pago: 35% del promedio de la remuneración.
- Sexto pago o superior: 30% del promedio de la remuneración hasta agotar el saldo de la cuenta.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder?

Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.

- Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.

- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

- Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

Importante: junto al documento de término de la relación laboral, los trabajadores de jornada parcial deben presentar el contrato de trabajo (para verificar las horas que allí se pactaron).

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