El pasado 1 de septiembre comenzó la entrega del Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados y pensionadas y que entrega un solo pago junto a la pensión de septiembre a todas las personas beneficiarias que cumplan con los requisitos.

¿Quiénes son los beneficiarios del Aguinaldo?

El aguinaldo por Fiestas Patrias que entrega el IPS se destina a personas que al 31 de agosto cumplan con los siguientes requisitos:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2023, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

De acuerdo a la información entregada por el sitio oficial del Gobierno para este 2023, el monto base del aguinaldo por las Fiestas Patrias es de $23.261 por pensionada o pensionado, valor que se incrementará en $11.931 por cada persona acreditada como carga familiar.

Lo anterior corre aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar, ya que su ingreso mensual es superior a $979.330, es decir, pertenecen al tramo 4, según Ley Nº 21.456.

El incremento del aguinaldo por Fiestas Patrias para pensionados del IPS se deberá pagar a quien perciba o hubiera podido percibir la Asignación Familiar en los siguientes casos:

  • Estas asignaciones sean recibidas por una persona diferente al pensionado o pensionada.
  • Hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4.

¿Cómo cobrar el pago de este beneficio?

Es importante destacar que este aporte se entrega en un solo pago y se debe cobrar junto al pago de la pensión del mes de septiembre, es decir si ese beneficio se entrega el día 15, el aguinaldo se pagará esa misma fecha y de la misma forma en la que se hace ese misma entrega. 

De esta forma, el aguinaldo se pagará ya sea a través de un pago en efectivo o bien en depósito electrónico, tal como se hace con la pensión. 

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