Este viernes se realizó la audiencia de revisión de las medidas cautelares en contra de Nicolás López, quien fue condenado a cinco años y un día de presidio efectivo por dos delitos de abuso sexual. El juez Fernán Rioseco Pinochet decretó la prisión preventiva, ya que "se estableció un patrón de conducta abusivo de parte del acusado y no solamente con las dos víctimas". 

El condenado deberá trasladarse a la cárcel Santiago 1, pese a la solicitud de la defensa de cumplir con la cautelar en el anexo penitenciario Capitán Yáber. 

Hasta ahora, López solo estaba con medidas cautelares de firma mensual, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas. Fiscalía y la abogada querellante sostuvieron la aplicación de la prisión preventiva por considerarlo un peligro para la sociedad y prevenir una eventual fuga. 

El fiscal adjunto de la Fiscalía Oriente, Francisco Lanas, argumentó que López "ha comparecido a los actos del procedimiento, pero esa es su obligación legal, no es un mérito y algo que recalcar. Es la obligación de alguien citado a un juicio oral de comparecer a un procedimiento. 

"¿Qué caución podríamos fijar para prevenir el peligro de fuga por los recursos que tiene el señor López? La caución que se fije, lo más probable es que la pueda pagar , pero la idea de la caución es evitar que la persona se sustraiga de los actos del procedimiento. Ninguna caución va a sostener dicha situación", dijo. 

"En lo consecuente, junto con la prisión preventiva, que sea inmediatamente acompañada con una solicitud de orden de detención", agregó. 

Por su parte, la abogada qurellante Grace Schmidt aseguró que "estamos frente a un peligro para la seguridad de la sociedad por parte del condenado. Respecto a la gravedad de los hechos, el mismo tribunal en el fallo explica latamente la gravedad que implican los delitos sexuales. (...) Nos encontramos frente a uno de los delitos más graves que nuestro ordenamiento jurídico entiende en cuanto al bien jurídico protegido". 

"Ya tenemos un fallo que condena al señor López a cinco años y un día, por lo tanto, esta parte entiende que no se trata de una condena anticipada. Estamos previendo la posibilidad de fuga del condenado", afirmó. 

Por último, la abogada defensora del director de cine, Paula Vial, expresó su rechazo la aplicación de esta medida. 

"Se ha dicho repetidamente por las Cortes Internacionales de Derechos Humanos que la prisión preventiva no puede constituirse como pena anticipada (...) por cuanto la condena no se encuentra firme. Existen motivos para recurrir y plazos que están corriendo y nosotros haremos uso de ese derecho", indicó la abogada.

"Las razones del peligro para la seguridad de la sociedad no se cumplen en absoluto. No hay razones para estimar que se estará en riesgo con la libertad de mi representado", aseveró. 

"En cuanto al peligro de fuga, que él tenga y haya cumplido con una arraigo nacioanl hace ya largos años, pero que antes de ello haya viajado al extranjero y haya regresado para la audiencia de formalización (...) da cuenta a la adhesión a la posibilidad de cumplimiento de la finalidad del procedimiento".

Revisa todos los antecedentes en el video.