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Segundo retiro 10%: Proyecto es aprobado y queda listo para ser promulgado como Ley

  • Por Mega.cl
Segundo retiro 10%: Proyecto es aprobado y queda listo para ser promulgado como Ley

¡Buenas noticias! Porque tras una larga jornada, que comenzó en la Cámara de Diputados y concluyó en la Sala del Senado, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley del Gobierno que permite el segundo retiro del 10% de fondos de pensión. La última instancia se llevó a cabo en el Senado, donde la inicitaiva se aprobó con 41 votos a favor, 0 en contra y una abstención. Ahora el proyecto queda en condiciones de ser promulgado como Ley de la República.

¿Cómo quedó el proyecto?

En concreto, el Senado aprobó la propuesta del Gobierno de eximir del pago al primer tramo sujeto al impuesto a la renta, por lo que tributarán quienes ganen más de $1.5 millones.

Además, con respecto al plazo que tendrán las AFP para el pago de los montos, se ratificó la reducción introducida en la Cámara de Diputados desde 15 a 10 días hábiles.

Al mismo tiempo, se aprobó la indicación que establece que si el monto es igual o inferior a 35 UF (poco más de $1 millón), las AFP deberán efectuar un solo pago.

¿Cuánto podrán retirar los cotizantes?

- Este  proyecto del segundo retiro afirma que los afiliados al sistema privado de pensiones podrán sacar otro 10% de sus ahorros previsionales, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF (cerca de $4.3 millones) y un mínimo de 35 UF (cerca de $1 millón).

- En el caso que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

¿Cuándo se podría retirar?

En caso que el Presidente Sebastián Piñera promulgue la ley en las condiciones que fue despachada desde el Congreso, las solicitudes de retiro se podrán realizar una vez que la norma sea publicada en el Diario Oficial.

Eventual veto

Sin embargo, no todo está dicho. Porque el Jefe de Estado tiene la facultad de introducir un veto -aditivo, sustitutivo o supresivo- o alguna observación a este proyecto.

En ese caso, y para que las cámaras puedan insistir en el texto ya aprobado, tendrían que rechazar esta iniciativa presidencial por un quórum de dos tercios. 

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