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Tercer retiro del 10%: ¿Quiénes serían los beneficiarios y los montos?

  • Por Mega.cl
Tercer retiro del 10%: ¿Quiénes serían los beneficiarios y los montos?

Durante marzo se espera que comience en el Congreso la discusión por un posible tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones tanto para afiliados de AFP como a los pensionados de rentas vitalicias. 

Sin embargo, a la hora de establecer a los beneficiarios será necesario considerar los datos de la Superintendencia de Pensiones, que consignaron que entre el primer y segundo retiro, 2.888.805 personas quedaron sin saldo en sus cuentas de ahorro previsional obligatorio y, por tanto, no podrían acceder a un nuevo proceso.

El monto máximo de retiro está establecido en 150 UF y el mínimo corresponde a 35 UF. En el caso de afiliados que posean menos a este mínimo "podrán retirar hasta dicho monto.  En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta".

En cuanto a los pensionados de rentas vitalicias, "el 10% que se considere para el cálculo del retiro, deberá reajustarse según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas en el periodo que media entre la suscripción del contrato y la solicitud de retiro".

El pago considera ser entregado en un 50% a los 10 días hábiles desde que se hace la solicitud, y el otro 50% se  pagará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Una de las novedades del proyecto, es que incluye un bono de reconocimiento, que implica que, una vez que se haya hecho el depósito, "el Estado calculará y emitirá un título de deuda expresado en dinero que se denominará Bono de Reconocimiento y será representativo del monto total de los retiros efectuados por el afiliado o pensionado. El bono de reconocimiento se reajustará en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último retiro, y el último día del mes anterior a la jubilación, y devengará un interés anual del 4%".

Este bono se emitirá a nombre del afiliado o pensionado y será el Estado el encargado de abonarlo, de la siguiente forma:

-En el caso de afiliados a las AFP y que no se hayan pensionado, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado al momento acogerse a pensión.

-En el caso que esté pensionado, se abonará con anterioridad al recálculo que deba efectuar la correspondiente administradora en el año en que se efectúe el retiro.

-En el caso de los pensionados con modalidad de renta vitalicia, se abonará a la respectiva compañía en el plazo de un mes desde que se efectúe el retiro.

Realizar este retiro no será objeto de retención o impuesto al momento del giro pero "ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias".

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