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Tercer retiro del 10%: ¿Cuál sería el monto máximo y mínimo a recibir?

  • Por Mega.cl
Tercer retiro del 10%: ¿Cuál sería el monto máximo y mínimo a recibir?

El próximo mes de marzo se espera en el Congreso la discusión de un proyecto que plantea un tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones, que incluye tanto los afiliados de las AFP como a pensionados por rentas vitalicias. 

El retiro máximo se establece en 150 UF y un mínimo de 35 UF tal como ocurrió con los retiros anteriores. En el caso de los usuarios de AFP, de llegar a tener menos de este mínimo establecido en su cuenta individual, podrá retirar todos los fondos acumulados. 

En el caso de pensionados con rentas vitalicias "el 10% que se considere para el cálculo del retiro, deberá reajustarse según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas en el periodo que media entre la suscripción del contrato y la solicitud de retiro".

Este proyecto está destinado a todos los afiliados del sistema privado de pensiones y a los pensionados de rentas vitalicias, pero se deberá considerar los datos de la Superintendencia de Pensiones, que consignaron que entre el primer y segundo retiro, 2.888.805 personas quedaron sin saldo en sus cuentas de ahorro previsional obligatorio y, por tanto, no podrían acceder a un nuevo proceso.

El dinero se entregará en dos pagos. Un 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se presenta la solicitud, ya sea a una administradora de fondos de pensiones o a una compañía de seguros, según sea el caso, y el segundo 50% se dará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Esto será sin retenciones o descuentos "ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias".

Una de las novedades del proyecto es que incluye un bono de reconocimiento, que implica que, una vez que se haya hecho el depósito, "el Estado calculará y emitirá un título de deuda expresado en dinero que se denominará Bono de Reconocimiento y será representativo del monto total de los retiros efectuados por el afiliado o pensionado. El bono de reconocimiento se reajustará en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último retiro, y el último día del mes anterior a la jubilación, y devengará un interés anual del 4%".

Este bono se emitirá a nombre del afiliado o pensionado y será el Estado el encargado de abonarlo, de la siguiente forma:

  • En el caso de afiliados a las AFP y que no se hayan pensionado, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado al momento acogerse a pensión.
  • En el caso que esté pensionado, se abonará con anterioridad al recálculo que deba efectuar la correspondiente administradora en el año en que se efectúe el retiro.
  • En el caso de los pensionados con modalidad de renta vitalicia, se abonará a la respectiva compañía en el plazo de un mes desde que se efectúe el retiro.

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