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Tercer retiro del 10%: Revisa los plazos de pago de este proyecto

  • Por Mega.cl
Tercer retiro del 10%: Revisa los plazos de pago de este proyecto

Para marzo se espera la discusión de un nuevo proyecto de reforma constitucional para permitir un tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones para afiliados a AFP y pensionados por rentas vitalicias con un máximo obtenible de 150 UF y un mínimo de 35 UF.

Para quienes tengan sus fondos en AFP, en caso de tener menos dinero del mínimo, podrán retirar el total de sus ahorros. En tanto para los pensionados por rentas vitalicias, "el 10% que se considere para el cálculo del retiro, deberá reajustarse según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas en el periodo que media entre la suscripción del contrato y la solicitud de retiro".

En cuanto a los plazos de pago, el 50% del total se entregará 10 días hábiles después de hecha la solicitud de retiro, mientras que la otra mitad se pagará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Una de las nuevas figuras que trae consigo este proyecto es el Bono de Reconocimiento. "El Estado calculará y emitirá un título de deuda expresado en dinero que se denominará Bono de Reconocimiento y será representativo del monto total de los retiros efectuados por el afiliado o pensionado. El bono de reconocimiento se reajustará en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último retiro, y el último día del mes anterior a la jubilación, y devengará un interés anual del 4%".

Este bono se emitirá a nombre del afiliado o pensionado y será el Estado el encargado de abonarlo, de la siguiente forma:

  • En el caso de afiliados a las AFP y que no se hayan pensionado, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado al momento acogerse a pensión.
  • En el caso que esté pensionado, se abonará con anterioridad al recálculo que deba efectuar la correspondiente administradora en el año en que se efectúe el retiro.
  • En el caso de los pensionados con modalidad de renta vitalicia, se abonará a la respectiva compañía en el plazo de un mes desde que se efectúe el retiro.

El retiro de los fondos de pensión no serán castigados con descuentos o retenciones "ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias".

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