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Revisa quiénes podrían recibir el tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones

  • Por Mega.cl
Revisa quiénes podrían recibir el tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones

El próximo mes se espera que inicie la discusión sobre un posible tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones, tanto para afiliados de AFP como para pensionados de rentas vitalicias.

Sin embargo, no todas las personas podrán realizar este tercer retiro, ya que según la Superintendencia de Pensiones, cerca de 2,9 millones de usuarios se quedaron sin saldo en sus cuentas de ahorro previsional obligatorio producto de los retiros anteriores.

En caso de poder realizar el retiro, el monto máximo está establecido en 150 UF y el mínimo en 35 UF. En caso que los afiliados posean menos del mínimo, podrán retirar la totalidad de sus fondos acumulados en dicha cuenta.

Para los pensionados de rentas vitalicias, el 10% se calculará según la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas, en el periodo que media entre la suscripción del contrato y la solicitud de retiro.

El pago considera ser entregado en un 50% a los 10 días hábiles desde que se hace la solicitud, y el otro 50% se pagará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Una de las novedades del proyecto, es que incluye un bono de reconocimiento, que implica que, una vez se haya hecho el depósito: “"el Estado calculará y emitirá un título de deuda expresado en dinero que se denominará Bono de Reconocimiento y será representativo del monto total de los retiros efectuados por el afiliado o pensionado. El bono de reconocimiento se reajustará en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último retiro, y el último día del mes anterior a la jubilación, y devengará un interés anual del 4%".

Este bono se emitirá a nombre del afiliado o pensionado y será el Estado el encargado de abonarlo, de la siguiente forma:

-En el caso de afiliados a las AFP y que no se hayan pensionado, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado al momento acogerse a pensión.

-En el caso que esté pensionado, se abonará con anterioridad al recálculo que deba efectuar la correspondiente administradora en el año en que se efectúe el retiro.

-En el caso de los pensionados con modalidad de renta vitalicia, se abonará a la respectiva compañía en el plazo de un mes desde que se efectúe el retiro.

Realizar este retiro no será objeto de retención o impuesto al momento del giro pero "ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embarga

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