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Tercer retiro 10%: Revisa quiénes podrían recibir este nuevo pago

  • Por Mega.cl
Tercer retiro 10%: Revisa quiénes podrían recibir este nuevo pago

El proyecto para un tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones ya es un hecho y se espera que en marzo inicie la discusión para poder hacerlo posible, tanto para los afiliados de AFP como para pensionados de rentas vitalicias.

Una oportunidad que no será para todos, como sí sucedió en los procesos anteriores, ya que según la Superintendencia de Pensiones, cerca de 2,9 millones de usuarios se quedaron sin saldo en sus cuentas de ahorro previsional obligatorio.

Posibles montos

El monto máximo de retiro está establecido en 150 UF y el mínimo en 35 UF. En caso que los afiliados posean menos que el monto mínimo, podrán retirar la totalidad de sus fondos acumulados en dicha cuenta.

En cuanto a los pensionados de rentas vitalicias, el 10% se calculará según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas en el periodo que media entre la suscripción del contrato y la solicitud de retiro.

Modo de pago

Está contemplado que el pago sea en dos cuotas. El primer 50% sería entregado en los 10 días hábiles desde que se hace la solicitud y el otro 50% se pagaría en una plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Bono de Reconocimiento

A diferencia de los dos retiros anteriores, este proyecto incluye un bono de reconocimiento, el cual será entregado una vez se haya realizado la postulación: "El Estado calculará y emitirá un título de deuda expresado en dinero y será representativo del monto total de los retiros efectuados por el afiliado o pensionado. El bono de reconocimiento se reajustará en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último retiro, y el último día del mes anterior a la jubilación, y devengará un interés anual del 4%".

Además, este bono se emitirá a nombre del afiliado o pensionado y será el Estado el encargado de abonarlo. ¿Cómo?

-En el caso de afiliados a las AFP y que no se hayan pensionado, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado al momento acogerse a pensión.

-En el caso que esté pensionado, se abonará con anterioridad al recálculo que deba efectuar la correspondiente administradora en el año en que se efectúe el retiro.

-En el caso de los pensionados con modalidad de renta vitalicia, se abonará a la respectiva compañía en el plazo de un mes desde que se efectúe el retiro.

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