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Conoce quiénes podrían recibir el tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones

  • Por Mega.cl
Conoce quiénes podrían recibir el tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones

Durante este mes de marzo se espera que inicie la discusión sobre un posible tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones, tanto para los afiliados de AFP como para pensionados de rentas vitalicias.

Sin embargo, no todas las personas que realizaron el trámite en los anteriores procesos podrán hacerlo en este. Ya que según la Superintendencia de Pensiones, cerca de 2,9 millones de usuarios quedaron sin saldo en sus cuentas de ahorro previsional obligatorio.

Pago

El monto máximo que se podrá retirar será de 150 UF y el mínimo en 35 UF. En caso que el afiliado posea menos del monto mínimo, podrá retirar la totalidad de su saldo acumulado en dicha cuenta.

En el caso de los pensionados de rentas vitalicias, el 10% se calculará según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas, en el periodo que media entre la suscripción del contrato y la solicitud de retiro

Bono de Reconocimiento

Una de las novedades que incluye este proyecto es la inclusión de un bono de reconocimiento, el cual será entregado una vez se haya realizado la postulación: "El Estado calculará y emitirá un título de deuda expresado en dinero y será representativo del monto total de los retiros efectuados por el afiliado o pensionado. El bono de reconocimiento se reajustará en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del último retiro, y el último día del mes anterior a la jubilación, y devengará un interés anual del 4%".

Además, este bono se emitirá a nombre del afiliado o pensionado y será el Estado el encargado de abonarlo, de la siguiente manera:

- En el caso de afiliados a las AFP y que no se hayan pensionado, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado al momento acogerse a pensión.

- En el caso que esté pensionado, se abonará con anterioridad al recálculo que deba efectuar la correspondiente administradora en el año en que se efectúe el retiro.

- En el caso de los pensionados con modalidad de renta vitalicia, se abonará a la respectiva compañía en el plazo de un mes desde que se efectúe el retiro.

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