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Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias: Estas son las retenciones que propone el proyecto

  • Por Mega.cl
Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias: Estas son las retenciones que propone el proyecto

Durante la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Gobierno indicó que un proyecto de ley que busca la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias será enviado al Congreso.

Quienes formen parte de este listado serán aquellos que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas o cinco discontinuas, lo que traerá una serie de consecuencias negativas para el deudor a nivel crediticio, de impuestos e incluso en beneficios estatales.

Por ejemplo, al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda de manutención. Algo similar con la Tesorería General de la República, que retendrá parte del dinero de la devolución de impuestos que se adeude.

Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos. Tampoco se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

En cuanto a las empresas, se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.

Respecto a los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo deberá autorizar la retención de un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.

Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio. En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.

Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase, lo que significa que en caso que el alimentante caiga en una situación de insolvencia económica, los alimentos adeudados gozarán de preferencia para su pago por sobre otras deudas, por ejemplo, comerciales.

Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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