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Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias: Estas serían las implicancias de pertenecer a esta lista

  • Por Mega.cl
Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias: Estas serían las implicancias de pertenecer a esta lista

Este 08 de marzo y con motivo del Día Internacional de la Mujer, el Gobierno anunció que será enviado al Congreso un nuevo proyecto de ley que busca crear un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias.

¿Quiénes formarán parte de esta lista?

Aquellos que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas o cinco discontinuas, lo que traerá una serie de consecuencias negativas para el deudor a nivel crediticio, de impuestos e incluso en beneficios estatales.

¿Cuáles serán las penas para estos deudores?

- Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda de manutención.

- La Tesorería General de la República retendrá parte del dinero de la devolución de impuestos que se adeude.

- Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

- Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

- No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

- En cuanto a las empresas, se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.

- Respecto a los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo deberá autorizar la retención de un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.

- Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio. En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.

- Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase, lo que significa que en caso que el alimentante caiga en una situación de insolvencia económica, los alimentos adeudados gozarán de preferencia para su pago por sobre otras deudas, por ejemplo, comerciales.

- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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