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Elecciones 11 de abril: Conoce cuáles son las excusas para no ser vocal de mesa

  • Por Mega.cl
Elecciones 11 de abril: Conoce cuáles son las excusas para no ser vocal de mesa

El 11 de abril viviremos en Chile un histórico proceso electoral para designar por votación popular a los próximos Gobernadores Regionales (GORE), Constituyentes, Alcaldes y Concejales.

Será la segunda votación masiva en tiempos de pandemia tras el plebiscito del 25 de octubre de 2020. Pero a diferencia de este último, existe una discusión para ampliar el próximo proceso por dos días con el fin de evitar aglomeraciones, ya que los ciudadanos necesitarán de mayor tiempo para realizar la votación producto de la cantidad de candidatos a escoger.

Para este proceso resulta fundamental el trabajo que realizarán los vocales de mesa, quienes serán designados el próximo sábado 20 de marzo, fecha en que el Servicio Electoral (Servel) entregará la nómina de personas seleccionadas para realizar esta función.

En el caso de quienes figuren seleccionados como vocal de mesa y no puedan realizar esta labor, podrán excusarse desde el próximo miércoles 24 de marzo

Revisa a continuación los motivos válidos para no ser vocal de mesa:

- Tener 60 o más años de edad.

- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

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