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Revisa si saliste vocal de mesa para las elecciones del 10 y 11 de abril

  • Por Mega.cl
Revisa si saliste vocal de mesa para las elecciones del 10 y 11 de abril

El próximo 10 y 11 de abril son las elecciones de constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y concejales del país. Una instancia especial, pues se dividió en dos días las votaciones, con el fin de evitar aglomeraciones y así un posible aumento en el número de personas contagiadas de Covid-19. 

Dado que para este año las elecciones se dividieron en dos días (10 y 11 de abril), también se ampliaron los lugares de votación y desde el Servicio Electoral se informó cuáles serán los lugares de sufragio. De hecho, desde el organismo han sido enfáticos en advertir a la ciudadanía que revise información importante respecto al proceso. Por un lado verificar cuál es el lugar de votación y si se es o no vocal de mesa. 

"Se están tomando todas las medidas para que las elecciones de abril sean un proceso transparente, seguro y participativo", dijo el ministro Jaime Bellolio. 

Pero, ¿Cómo revisar si fuiste designado como vocal de mesa?

Para hacer la consulta debes ingresar tu rut en servel.cl en "Consulta de Datos Electorales". Ahí podrás revisar tu local de votación y si saliste vocal de mesa. 

Con respecto a la excusa, se dicta que cualquier vocal de mesa podrá excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel, las que serán dadas a conocer también el 20 de marzo.

Posterior a ello, el sábado 27 de marzo, se publicará la nómina de vocales reemplazantes. En este punto, la ley no contempla excusas.

Y, ¿Cuáles son los motivos para excusarse?

- Tener 60 años o más

- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación y madres con hijos menores de dos años.

- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

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