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Elecciones 2021: Revisa si fuiste designado como vocal de mesa

  • Por Mega.cl
Elecciones 2021: Revisa si fuiste designado como vocal de mesa

Las autoridades nacionales y la ciudadanía ya se preparan para lo que serán las elecciones en Chile del próximo 10 y 11 de abril, instancias en que se eligen a los alcaldes, concejales, constituyentes y gobernadores regionales. 

Debido a la pandemia del coronavirus, y al significativo aumento en el número de personas contagiadas en el país, es que serán dos días donde las personas elegirán a quienes los gobernarán. 

El Servicio Nacional Electoral ha sido enfático en señalar que es importante que la ciudadanía se mantenga informada sobre los lugares de votación, si se es o no vocal de mesa, y cuáles son las excusas en caso de salir designado.

Lo importantes es hacer la consulta con tu rut en servel.cl , pinchar en "Consulta de Datos Electorales". Ahí podrás revisar tu local de votación y si saliste vocal de mesa. 

Por otro lado, se dicta que cualquier vocal de mesa podrá excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel, las que serán dadas a conocer también el 20 de marzo.

Posterior a ello, el sábado 27 de marzo, se publicará la nómina de vocales reemplazantes. En este punto, la ley no contempla excusas.

Pero, ¿Cuáles son las excusas válidas para no ser vocal de mesa?

- Tener 60 años o más

- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación y madres con hijos menores de dos años.

- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

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