Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Estas son las excusas para no ser vocal de mesa en las elecciones del 10 y 11 de abril

  • Por Mega.cl
Estas son las excusas para no ser vocal de mesa en las elecciones del 10 y 11 de abril

Este próximo 10 y 11 de abril hay elecciones en el país. Votaciones muy distintas a las acostumbradas, pues esta vez se agrega la votación de constituyentes y además, se divió en dos días el sufragio para evitar aglomeraciones y por ende, un posible aumento en el número de contagios de Covid-19. 

El Servicio Electoral de Chile advirtió que pueden haber confusiones sobre los lugares de votación o si se es o no vocal de mesa, por lo que indicaron que ojalá las personas revisen su información disponible en el sitio web https://consulta.servel.cl/  

Con respecto a la excusa, se dicta que cualquier vocal de mesa podrá justificarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel, las que serán dadas a conocer también el 20 de marzo.

Posterior a ello, el sábado 27 de marzo, se publicará la nómina de vocales reemplazantes. En este punto, la ley no contempla excusas.

Pero, ¿Cuáles son las excusas para no ser vocal de mesa? Revísalas a continuación:

- Tener 60 años o más

- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación y madres con hijos menores de dos años.

- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Si quieres estar siempre al día de toda la información de Mega Te Ayuda o compartir un dato útil (bonos, beneficios, bienestar) únete a nuestra comunidad

En Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/BX968QoeGUZK9508F76pWO
En Discord: https://discord.gg/FfYNVWP
o a nuestro grupo en Facebook https://www.facebook.com/groups/megateayuda/ 

Minuto a minuto