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Hoy se acaba plazo para excusarse como vocal de mesa: Revisa cómo hacer el trámite

  • Por Mega.cl
Hoy se acaba plazo para excusarse como vocal de mesa: Revisa cómo hacer el trámite

El sábado 20 de marzo, el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer la nómina de quienes fueron seleccionados como vocales de mesa para las próximas elecciones del 10 y 11 de abril. Sin embargo, también existe la posibilidad de poder excusarse del cargo, de acuerdo al artículo 49 de la ley 18.700.

¿Hasta cuándo me puedo excusar?

Hoy, miércoles 24 de marzo, se cumple el plazo para presentar las excusas correspondientes. Recordemos que el proceso se abrió oficialmente el pasado lunes 22 de marzo.

¿Cómo me puedo excusar para ser vocal de mesa?

Las excusas pueden presentarse de forma online y también presencial en las Juntas Electorales correspondientes al citado vocal de mesa. Para esto, se puede enviar un correo a la Junta Electoral correspondiente o acudir a la sede de ella en la comuna aludida.

En dicho correo, se deben adjuntar los motivos para no ejercer la labor y los documentos asociados a ello.

Para conocer los datos de contacto y/o ubicación de las Juntas Electorales, puede acceder al siguiente link: https://www.servel.cl/juntas-electorales/.

¿Quiénes pueden excusarse?

A las causales ya conocidas sobre este rol electoral, este año, producto del Coronavirus, se implementó una serie de modificaciones que permiten aplicar las excusas para el siguiente grupo de personas:

- Mayores de 60 años (al igual que el plebiscito del 25 de octubre).

- Mujeres embarazadas (todo el periodo de gestación).

- Madres o padres de niños menores de 2 años.

- Cuidadores de personas con necesidades especiales de dependencia y/o discapacidad, o cuidadores de adultos mayores.

También, se suman aquellos designados vocales que:

- Están comprendidos entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

- Están ausentes del país o radicados en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

- Tienen que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Están física o mentalmente imposibilitados de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

- Cumplen labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

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