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Gobierno se abre a la posibilidad de aumentar los beneficiarios del Bono Clase Media

  • Por Mega.cl
Gobierno se abre a la posibilidad de aumentar los beneficiarios del Bono Clase Media

Este martes continúa en la comisión de Hacienda del Senado la revisión de los proyectos del Gobierno que proponen un nuevo Bono Clase Media y un Préstamo Solidario. Entre los cambios propuestos está el incluir a los pensionados, agricultores y artistas que eventualmente podrían quedar excluidos de estos beneficios.

Los beneficiarios del Bono Clase Media serán personas entre 18 y 65 años de edad, que cuenten con ingresos superiores al ingreso mínimo y que hayan experimentado una disminución de al menos un 20% en su remuneración, entre los ingresos promedio del período diciembre 2020 – enero 2021 y el período diciembre 2019 – enero 2020. En caso de recibir remuneraciones entre el ingreso mínimo y los $408.125 no es necesario demostrar esta disminución de ingresos.

El bono será de un monto decreciente que parte en $500.000 para las personas que tuvieran rentas de hasta $1.500.000 en 2019; y llegando a $100.000 para los que tuvieron ingresos en ese periodo sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000.

Pese a que no es un requisito excluyente, contar con una ficha en el Registro Social de Hogares (RSH) permitirá conocer si en el grupo familiar hay personas en situación de discapacidad, adultos mayores o menores de edad, quienes son causantes de un incremento en este bono que va de los $125.000 a los $250.000 como máximo.

En cuanto al Préstamo Solidario, consta en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces. Excepcionalmente, quienes no sean beneficiarios del Bono Clase Media tendrán derecho a realizar una solicitud adicional, y cuyo monto alcanza al 100% de la diferencia entre los ingresos promedio mensuales entre 2019 y 2020, con tope máximo de $650.000.

La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.

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