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Pensión anticipada por enfermedad terminal: Revisa desde cuándo puedes acceder a este beneficio

  • Por Mega.cl
Pensión anticipada por enfermedad terminal: Revisa desde cuándo puedes acceder a este beneficio

La pensión anticipada por enfermedad terminal ya es un hecho. Y es que este 1 de abril comenzará a regir esta ley de forma transitoria y desde el próximo 1 de julio en su totalidad. 

Pero, ¿Qué es la pensión por enfermedad terminal? 

Es una pensión anticipada temporal para aquellos afiliados y pensionados que padecen de una enfermedad terminal. Esta pensión será pagada de forma mensual por un periodo de 12 meses, luego de reservar el saldo necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia (en caso de que existan beneficiarios) y cuota mortuoria (15 UF). Además, en caso de que la pensión anticipada temporal sea mayor a la Pensión Básica Solidaria para mayores de 80 años ($169.649 apróx.) se puede solicitar su ajuste hasta este monto para generar Excedentes de Libre Disposición (ELD), el cual podrá ser retirado en un solo pago. 

Pero, ¿A quiénes va diridigo este beneficio? 

Este beneficio va dirigido a los afiliados o pensionado por vejez, invalidez o sobrevivencia, en modalidad de Retiro Programado o de Renta Temporal, que, debido a una enfermedad, vea su expectativa de vida reducida a 12 meses o menos. 

Y, ¿Desde cuándo se puede hacer la solicitud?

"Desde el 1 de abril parte esta etapa de transición enfocada en la priorizacion de algunas enfermedades (son 22), enfermedades que son, en general, cáncer avanzado y que tienen cuidados paliativos", explicó Hortensia Salas en una conversación con las redes sociales de Mega.

Agregó: "Desde el 1 de julio entran todas las enfermedades que estén en esta condición, no solamente las que sean tipo cáncer.

Con respecto al proceso se ha determinado que para el ingreso de la solicitud, el afiliado debe contar con un certificado médico que acredite la condición de salud emitido por la Unidad de Cuidados Paliativos donde se está tratando.

Un trámite que no tiene costo y que se puede realizar de manera online (a través del sitio web de la AFP, por llamado telefónico o en las sucursales disponibles. 

¿Puede realizar el trámite un tercero?

La respuesta es sí  y se hace a través de un tercero que cuente con un mandato otorgado por escritura pública o también otorgando un mandato especial simple. 

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