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Comisión de Constitución aprobó proyecto del tercer retiro: Ahora se votará en general en el Senado

  • Por Mega.cl
Comisión de Constitución aprobó proyecto del tercer retiro: Ahora se votará en general en el Senado

Este lunes 19 de abril, la comisión de Constitución del Senado dio luz verde a la posibilidad de legislar respecto al proyecto que permite un tercer retiro de los fondos de pensiones en las AFP. La iniciativa contó con tres votos a favor de los senadores Pedro Araya, Arturo de Urresti y Francisco Huenchumilla, mientras que fueron contrarios a la moción Rodrigo Galilea y Luz Ebensperger.

Ahora el proyecto será analizado en general por la Cámara Alta, que en caso de ser aprobado, volverá a la comisión de Constitución para su discusión en particular.

¿En qué consta el proyecto?

La iniciativa permite a los afiliados de las AFP, así como a los pensionados por rentas vitalicias, el poder realizar este retiro del 10%. Pero impide a las autoridades acogerse a esta medida, la que contempla al: Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores, ministros y los demás cargos contemplados en el Artículo 38 bis de la Constitución.

En cuanto a los montos, se estableció un mínimo de 35 UF (cerca de $1 millón), y un máximo de 150 UF ($4,4, millones). En caso de que el solicitante tenga un ahorro inferior al mínimo, estará habilitido para hacer retiro de la totalidad del dinero acumulado. En caso de tener deudas por pensión de alimentos, el o la deudora podrán sufrir la retención de parte del monto.

Para evitar ser llevados al Tribunal Constitucional, como ya dio a conocer el Gobierno, se incluyó en el texto que se permite retirar fondos de las AFP sin perjuicio de la facultad exclusiva del Ejecutivo de establecer o modificar las normas concernientes a la seguridad social. 

Los afiliados podrán solicitar el dinero hasta un año después de publicada la reforma constitucional, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional. La entrega de los fondos se efectuará en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde que se presenta la solicitud.

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