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Despachan a ley tercer retiro 10%: Estos son los plazos de pago, montos y beneficiarios

  • Por Mega.cl
Despachan a ley tercer retiro 10%: Estos son los plazos de pago, montos y beneficiarios

¡Buenas noticias! Porque durante la jornada de este viernes, la Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que permite el tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones. Una medida que busca ir en ayuda de las personas que se han visto afectadas económicamente por la pandemia de Coronavirus.

Sin embargo, y a pesar de que el trámite en el Congreso resultó positivo y esta iniciativa ya está lista para ser promulgada como ley, aún falta esperar lo que ocurrirá en el Tribunal Constitucional (TC), luego de que el Gobierno llevará el proyecto hasta estas instancia para lograr frenar su avance.

Pese a que aún falta este gran paso para saber si finalmente se hará efectivo este tercer retiro del 10%, es fundamental que todos estemos informados sobre sus plazos de mago, montos y a quién beneficiará concretamente. Por lo mismo, es que a continuación responderemos las premisas más importantes:

¿Quiénes podrán solicitar el 10%?

Según lo establceido en el texto, esta extracción es de carácter universal, es decir, que toda persona que esté afiliada al sistema privado de pensiones pueda realizar el retiro. Además, y a diferencia de los retiros anteriores, también se contemplarán a los pensionados por rentas vitalicias, quienes podrán adelantar el pago de ellas.

Respecto a este último grupo, el proyecto señala: "El retiro que efectúen los pensionados o sus beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente".

¿Quiénes no podrán solicitarlo?

No podrán acceder a este tercer retiro quienes se encuentren en el artículo 38 bis de la Constitución. Es decir que, tanto el Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales, no podrán optar a retirar sus fondos. Esto, exceptuando a los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.

¿Cuánto dinero se podrá retirar?

El monto máximo de la extracción es de 150 UF ($4,4 millones aproximadamente) y el mínimo de 35 UF ($1 millón aproximadamente). Sin embargo, en el caso de que el 10% del total acumulado en las cuentas sea inferior al mínimo, se podrá sacar todo el dinero de la cuenta.

Plazos de pago 

Los afiliados podrán solicitar el dinero hasta 365 días después de publicada la reforma constitucional, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional. Mientras, que el pago de los fondos solicitados se efectuará en un plazo de 15 días hábiles en el caso de las AFP, y 30 días corridos, en el caso de las rentas vitalicias.

¿Qué pasará con los impuestos y con los deudores de pensión alimenticia?

La norma no contempla el cobro de ningún tipo de impuestos. Sin embargo, el dinero extraído puede ser retenido cuando existen deudas por pensión de alimentos. En dicho caso, el pago del dinero solicitado se efectuará en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud.

Posibilidad de aumento de cotización

Según lo estblecido en el texto, quienes realicen esta extracción pueden aumentar un punto porcentual sus cotizaciones obligatorias de forma voluntaria, llegando a un 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un periodo mínimo de un año.

Además, establece que estas personas podrán recibir un aporte fiscal a su cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión. Lo anterior, siempre y cuando el Presidente de la República ingrese un proyecto de ley para ello.

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