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Tercer retiro del 10%: 7 datos importantes que debes tener en cuenta para realizar el trámite

  • Por Mega.cl
Tercer retiro del 10%: 7 datos importantes que debes tener en cuenta para realizar el trámite

Desde lunes 03 de mayo todos los chilenos que pertenezcan a una Aseguradora de Fondos de Pensión podrán solicitar su tercer retiro del 10% a partir de las 09 de la mañana a través de la página web de sus respectivas AFP. Para realizar el trámite sin problemas y tener en cuenta algunos consejos para no equivocarte, lee los siguientes siete datos que te ayudarán a guiarte para retirar tu dinero. 

Recuerda que solo si es extrictamente necesario podrás acudir de manera presencial pero para privilegiar y resguardar la salud de los afiliados y también de los trabajadores de las AFP se han habilitado páginas para que tu retiro sea completamente seguro. Puntos a considerar al momento de realizar el trámite: 

-El proceso lo podrás realizar de forma totalmente digital. Debes realizar la solicitud a través de la página web de tu AFP con tu RUT y número de documento o serie del carnet de identidad.
-En el formulario disponible, deberás ingresar tus datos personales, el monto que deseas retirar y el método de pago: Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), a una cuenta bancaria (vista, RUT, corriente) o de Cooperativa de Ahorro y Crédito.
-En un plazo máximo de 4 días hábiles después de realizar la solicitud, recibirás una respuesta de aprobación o rechazo por parte de tu Administradora. La solicitud podría ser denegada debido a un error en la digitación del número de CI, por ejemplo.
-El retiro solicitado se realizará en un solo pago, en un máximo de 15 días hábiles desde la fecha de ingreso de la solicitud.
-Las solicitudes de retiro desde el extranjero se pueden realizar de forma remota completando el formulario de solicitud en la web de tu AFP o presencialmente a través del Consulado chileno más cercano.
-Cabe señalar que los fondos no constituyen renta o remuneración por lo que no estarán afectos a impuestos, comisiones o descuentos. La única excepción que contempla la ley es el pago de deudas por pensión alimenticia y compensación por divorcio.
-Finalmente, si lo deseas, podrás reintegrar de manera voluntaria todo o parte del monto solicitado mediante una cotización voluntaria adicional equivalente a un 1% de tu sueldo imponible, durante un periodo mínimo de un año.

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