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Bono Compensatorio: ¿Qué hacer si el empleador no brinda servicio de sala cuna a mujeres trabajadoras?

  • Por Mega.cl
Bono Compensatorio: ¿Qué hacer si el empleador no brinda servicio de sala cuna a mujeres trabajadoras?

Una de las funciones de aquel empleador que tiene, al menos 20 mujeres desempeñando diversas funciones, es proporcionar sala cuna para aquellas madres que tengan hijos de hasta dos años. Cuando esto no se cumple, las trabajadoras pueden exigir su derecho a un Bono Compensatorio de Sala Cuna.

Sobre este tema estuvimos conversando junto a Paola Merchak, abogada y fundadora de @mamajuridica, en una nueva edición de #5TipsLive.

La experta no sólo se refirió a que este pago, que se realiza de forma excepcional, especialmente porque debido a las cuarentenas las salas cunas han cerrado sus puertas, debe ser equivalente a lo que cuesta un establecimiento para que la persona pueda dejar a sus hijos menores de dos años mientras desempeña sus labores.

EL BONO COMPENSATORIO SE ENTREGA HASTA QUE LOS HIJOS CUMPLEN DOS AÑOS 

"Este derecho maternal solamente lo encontramos vigente hasta los dos año de sus bebés. La obligación que tiene el empleador de brindar una sala cuna o en los casos que corresponda, el Bono Complementario, extingue a los dos años de edad", dijo en la conversación. 

 

OTRAS RECOMENDACIONES:

- Su pago es excepcional

- Tienen que haber 20 o más trabajadoras contratadas

- Monto debe ser equivalente al valor de sala cuna

- No debe ser imponible ni tributable

SI DESEAS MIRAR LA CONVERSACIÓN COMPLETA PINCHA AQUÍ.

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