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Bono Compensatorio: Es deber del empleador en caso de no proporcionar sala cuna

  • Por Mega.cl
Bono Compensatorio: Es deber del empleador en caso de no proporcionar sala cuna

El denominado "Bono Compensatorio de Sala Cuna" genera muchísimas dudas en la ciudadanía. Y es que este beneficio que obliga al empleador a tener un lugar donde las madres puedan dejar a sus hijos hasta los dos años, ha incrementado debido al cierre de los jardines infantiles a causa de la pandemia. 

Sobre este relevante tema estuvimos conversando junto a la abogada y fundadora de @mamajuridica, Paola Merchak, en una nueva edición de #5TipsLive. 

EL EMPLEADOR TIENE EL DEBER DE BRINDAR SALA CUNA A LAS MADRES TRABAJADORAS

Debido al inicio de la pandemia, lo que ha obligado a realizar cuarentenas obligatorias en distintas partes del país, ha hecho que se active este Bono Compensatorio por Sala Cuna. 

"Lo que la ley contempla es que el empleador debe entregar el derecho a sala cuna. El empleador tiene una obligacion con ustedes mamás a proporcionarles sala cuna para que lleven a sus bebés mientras realizan las labores por las que fueron contratadas", dijo en la conversación.

Y agregó: "La excepcionalidad está supeditada a aquellos casos en que el empleador por abc motivos no les puede entregar esta sala cuna. Producto de la pandemia las salas cunas han estado cerradas y justamente esa ha sido una de las causales por la que procede este bono compensatorio de sala cuna. Es excepcional porque el derecho que en realidad corresponde es la sala cuna y el empleador tiene que entregarlo".

Cabe mencionar que este derecho maternal opera tanto en trabajadoras presenciales como en aquellas personas que han debido modificarlo a teletrabajo. 

 

OTRAS RECOMENDACIONES:

- Tienen que haber 20 o más trabajadoras contratadas

- Monto debe ser equivalente al valor de sala cuna

- No debe ser imponible ni tributable

- Se entrega hasta que los hijos cumplen dos años

SI DESEAS MIRAR LA CONVERSACIÓN COMPLETA PINCHA AQUÍ.

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