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Préstamo Solidario: ¿Puedo postular si ya obtuve el Bono Clase Media?

  • Por Mega.cl
Préstamo Solidario: ¿Puedo postular si ya obtuve el Bono Clase Media?

Uno de los tantos beneficios destinados a la Clase Media, es el Préstamo Solidario, el cual comenzó sus postulaciones este sábado 08 de mayo y que consiste en un crédito blando dirigido para aquellos trabajadores y empresas, que entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020, hayan disminuido sus ingresos en al menos un 10%. 

Cabe mencionar, que este préstamo tiene un tope de $650.000 por mes y podrá devolverse en cuatro cuotas anuales y sucesivas con 0% de interés y sin multas.

¿Si obtuve el Bono Clase Media puedo optar al Préstamo Solidario?

Sí. Este beneficio puede ser solicitado en tres oportunidades o también en dos, en caso de que el beneficiario también haya recibido el Bono Clase Media. Además, en el caso de existir deudas por concepto de pensión alimenticia, se descontará hasta un 75% del monto del préstamo y se abonará al pago de la deuda.

¿Dónde y cómo postular?

Las solicitudes se pueden realizar en línea en la página web del SII y a pesar de que no se debe presentar ningún documento, sí es necesario que los beneficiarios tengan clave tributaria del SII o ClaveÚnica, ya que con esos datos deben ingresar al sistema.

¿Quiénes pueden postular?

- Los trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales, que hayan experimentado una disminución de al menos un 10% en sus ingresos formales, entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020.

- En el caso de funcionarios públicos, se considerará su ingreso promedio anualizado para la estimación de la caída de este.

- También podrán acceder pensionados de vejez e invalidez de renta vitalicia con un monto igual o inferior a $408.125.

¿Cómo se devuelve el préstamo?

Este crédito tiene un año de gracia y se pagará en cuatro cuotas anuales y sucesivas (a partir de 2023), sin multas ni intereses, que no excederán el 5% de los ingresos anuales.

En el caso de los pensionados, el préstamo deberá ser devuelto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, las que no podrán exceder el 5% del monto de la pensión.

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