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Elecciones del 15 y 16 de mayo: Revisa qué cosas están prohibidas al momento de votar

  • Por Mega.cl
Elecciones del 15 y 16 de mayo: Revisa qué cosas están prohibidas al momento de votar

Después de un mes de postergación, finalmente este 15 y 16 de mayo se realizarán las elecciones para constitucionales constituyentes, alcaldes, concejales y gobernadores regionales.

Sin embargo, para cumplir con este deber cívico hay que acatar ciertas normas, ya que de otro modo se pueden arriesgar multas y sanciones. Sobre todo considerando el actual contexto de pandemia que de forma extraoridinaria pemite realizar los comicios en dos jornadas. 

Así, se mantiene la obligatoriedad de presentarse a los locales de votación con mascarilla y portando un lápiz pasta azul personal.

Pero pese a que esta es una actividad voluntaria, para ciertas personas estará vetado el emitir su voto. Se trata de quienes tengan un cuadro activo de covid-19 o sean contactos estrechos de un paciente portador del virus. De ser sorprendidos, no solo se les cursará un sumario sanitario, sino que también pueden llegar a cumplir una pena de carcel efectiva. 

Acudir a los locales de votación vistiendo ropa o accesorios con propaganda 

Está prohibido ingresar a los locales de votación con elementos alusivos a una campaña o candidato, ya que esto va en contra de la ley vigente al promover propaganda fuera de plazo, lo que puede traer consigo una multa que va desde las 20 a las 200 UTM.

Suplantar a un votante o emitir dos papeletas

Respecto a las elecciones, estas son los delitos más graves pues se sanciona con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y una multa de 3 UTM. Arriesgan este castigo quienes: voten una o más veces, suplanten la identidad de un votante; falsifiquen, roben o destuyan los padrones de las mesas de votación, se apropien de votos que todavía no hayan sido escrutados o sean sorprendidos induciendo el voto de una persona en situación de discapacidad. 

Compra y venta de votos

En caso de solicitar votos por un candidato en particular a cambio de dinero u otro bien de recompensa, puede ser penalizado con cárcel entre 541 días a 3 años, una multa entre las 10 y 50 UTM y una inhabilitación de por vida a ejercer algún cargo público.

En caso de ser quien recibe este pago, la pena alcanza un presidio entre 61 a 541 días y una multa equivalente a 1 y hasta 3 UTM. Por esto, tomar una fotografía del voto se considera un acto de constatación de la preferencia y se presume como cohecho.

Acompañar a un votante a la cámara secreta

Solo se admitirá para quienes requieran el voto asistido, como personas de tercera edad o con movilidad reducida. En cualquier otro caso, se presumirá cohecho por lo que las sanciones serán correspondientes a ese delito.

Impedir o pertubar el normal funcionamiento de una mesa

Quien no deje realizar sus funciones a los vocales de mesa, miembros de la Junta Electoral o Colegio de Escrutadores, puede ser sancionado o sancionada con presidio menor en su grado mínimo o medio. Lo mismo ocurre con quien impida a las personas el libre ejercicio de emitir su voto por medios violentos, ya que se arriesga presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y una multa de 3 UTM.

Sanciones para los vocales de mesa

No presentarse en las dos jornadas conlleva para los vocales de mesa el pagar una multa que puede ir desde las 2 a las 8 UTM. Sin embargo, hay sanciones más altas (presidio menor en su grado mínimo) en caso de incurrir en las siguientes faltas: retirarse antes de horario, permitir votar en la mesa a quienes no se encuentren en el padrón correspondiente o sin cédula, negar el derecho a voto, cambiar el funcionamiento de la mesa, marcar el voto, impedir la presencia de los apoderados de mesa, impedir de forma maliciosa la emisión de un voto de una persona en situación de discapacidad, o recibir votos fuera de horario (antes de la apertura o después de cierre).

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