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Conoce quiénes podrán o no recibir la Renta Básica Universal de Emergencia

  • Por Mega.cl
Conoce quiénes podrán o no recibir la Renta Básica Universal de Emergencia

Desde que comenzó la pandemia del Coronavirus en nuestro país, el Gobierno ha presentado distintos beneficios económicos para ir en ayuda de los hogares que se han visto afectado por la crisis sanitaria que ha derivado en una crisis socioeconómica.

Ahora bien, no tan solo el Gobierno ha aportado en esta materia. También la oposición parlamentaria, liderado por la Presidenta de la Cámara del Senado, Yasna Provoste, quien presentó en La Moneda un documento que se encuentra en primer trámite legislativo. Hablamos de la Renta Básica Universal de Emergencia.

¿En qué consiste la Renta Básica Universal de Emergencia?

Este beneficio económico, que aún no se transforma en ley, es una propuesta que busca reemplazar el Ingreso Familiar de Emergencia Ampliado (IFE). Esto se debe a que las ayudas del Gobierno, hasta el momento, solo han apuntado al 60% o 80% de los hogares que estan en el Registro Social de Hogares (RSH), mientras que la Renta Básica ayudaría al 100% de las familias que estén en RSH, ya que contempla mayores montos y extiende el universo de potenciales beneficiarios.

Los montos que entregaría esta ayuda serían uno de los más altos que se ha entregado en materia de ayuda social. Estos variarán según la cantidad de integrantes de cada hogar y serían los siguientes:

- 1 persona: $229.061

- 2 personas: $372.111

- 3 personas: $494.238

- 4 personas: $604.495

- 5 personas: $706.692

- 6 personas: $802.892

- 7 personas: $894.375

- 8 personas: $982.006

- 9 personas: $1.066.402

- 10 personas: $1.148.025

¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

Para ser beneficiario de este aporte monetario el único requisito es pertenecer al 100% de los hogares que se encuentren en el Registro Social de Hogares. Según los autores de la medida, el beneficio deberá ser entregado por lo meses de junio, julio, agosto y septiembre, alargándose en caso de ser necesario si es que así lo obliga la pandemia.

Por tanto, los hogares que no estén inscritos en el Registro Social de Hogares, no recebirán este aporte mensual.

Registro Social de Hogares

Como te darás cuenta, estar inscrito en el RSH no solo permitiría acceder al beneficio si se convierte en ley. Tal es la importancia de este sistema, que es uno de los principales organismos que utiliza el Estado para seleccionar a los beneficiarios de las ayudas sociales, debido a su porcentaje de vulnerabilidad.

¿Cómo me inscribo al RSH?

La inscripción a este sistema la puede realizar cualquier integrante del hogar mayor de 18 años haciendo click aquí. Cabe destcar que no tiene ningún costo y se necesita contar con Clave Única. Tras ingresar al sitio web, el trámite de la solicitud consiste en estos pasos:

Adjuntar los siguientes documentos:

- Formulario de solicitud (firmado por el solicitante y por todas las personas adultas que componen el hogar), el cual se despliega en el mismo sitio web.

- Copia de cédula de identidad de quienes firman el formulario.

Adjuntar, para acreditar residencia, uno de estos documentos que contenga el nombre de algún integrante del hogar:

- Escritura o certificado de dominio vigente de la propiedad.

- Certificado de avalúo fiscal.

- Boleta de servicios básicos (luz, agua, gas, teléfono), con una antigüedad máxima de 3 meses.

- Contrato de arriendo.

- Certificado de residencia emitido por la junta de vecinos.

- Declaración emitida por la directiva de una comunidad indígena acreditada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

- Estado de cuenta emitido por casas comerciales, instituciones bancarias, institución de salud previsional.

- Estado de cuenta emitido por la empresa proveedora de servicios de telefonía (fija o móvil) o de televisión.

- Cartola emitida por la administración de fondo de pensión.

Adjuntar, para acreditar composición familiar:

- Copia de la cédula nacional de identidad de todas las personas adultas que componen el hogar.

- Certificado de nacimiento de los niños y niñas, con sub inscripción de “cuidado personal” cuando corresponda.

- Declaración jurada simple con la autorización de desvinculación del niño o niña del o la responsable de su registro de origen (para la incorporación de niños o niñas bajo cuidado personal informal).

- Declaración jurada simple firmada por la persona que sea designada como jefe de hogar con la autorización de incorporación de niños o niñas bajo cuidado personal informal.

Haciendo click en la imagen podrás ingresar al sitio web del Registro Social de Hogares.

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