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Préstamo Solidario: ¿En qué casos se podrían condonar las cuotas de devolución?

  • Por Mega.cl
Préstamo Solidario: ¿En qué casos se podrían condonar las cuotas de devolución?

Una de las ayudas en materia social anunciadas por el Gobierno hace algunas semanas, es la entrega del Préstamo Solidario Clase Media 2021 para enfrentar los efectos económicos de la pandemia. Este aporte pretende cubrir hasta el 100% de la caída en los ingresos de los trabajadores, y para obtenerlo, los ciudadanos deben haber sufrido una disminución de al menos un 10% en los ingresos o que el sueldo promedio mensual al 31 de diciembre de 2019 sea igual o mayor a $298.833.

El valor máximo por solicitud son $650 mil (el tope es máximo 3 meses según se cumplan ciertas condiciones). Es decir, en total se podría acceder a un préstamo por un monto máximo de $1.950.000. Mientras que el mínimo no puede ser inferior al 5% de una UTM (Unidad Tributaria Mensual). 

No obstante, si el solicitante recibe los $500 mil del Bono Clase Media, solo podrá pedir dos cuotas del préstamo.

Proceso de devolución del dinero: 

Las persona deberán devolver la totalidad del dinero prestamos a partir del año 2023 sin multas ni intereses. Se podrá hacer en cuatro cuotas anuales y sucesivas. La primera corresponderá al 10% del monto del préstamo obtenido y las tres restantes serán del 30% del beneficio, estas no deben exceder el 5% de los ingresos anuales. 

Este monto se cobrará en 4 cuotas anuales, reajustadas de acuerdo al IPC:
Cuota 1, 2023: 10% del beneficio.
Cuota 2, 2024: 30% del beneficio.
Cuota 3, 2025: 30% del beneficio.
Cuota 4, 2026: 30% del beneficio.

En el caso de los beneficiarios pensionados, deberán devolver el dinero a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas (Todas en UF y sin multas ni intereses).

Asimismo, aquellos beneficiarios que estén bajo la modalidad de rentas vitalicias, serán las Aseguradoras de Fondos de Pensiones o el organismo pagador, quien retendrá el dinero.  

Casos de condonación: 

La persona no tendrá que pagar si al término del pago de la cuarta cuota anual aún existe un monto pendiente de devolución, puesto que la ley establece que ese saldo será condonado. 

No obstante, si hay mora en el pago de algunas cuotas, al valor de éstas "se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente (...) Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas".

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