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Bono de Protección: Revisa los requisitos para recibir el aporte para las dueñas de casa

  • Por Mega.cl
Bono de Protección: Revisa los requisitos para recibir el aporte para las dueñas de casa

El Gobierno entrega un aporte económico a todas las familias que pertenecen al Subsistema de Protección Social Seguridades y Oportunidades (SSyOO) y estén participando en alguno de los programas que ofrece: Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos. 

Es el conocido Bono de Protección, un beneficio no postulable que se otorga por 24 meses y que entrega montos variables a lo largo del tiempo de la siguiente manera:

-Los primeros 6 meses el bono asciende a $18.400.
-Desde el mes 7 al mes 12: $14.003.
-Desde el mes 13 al mes 18: $9.627.
-Desde el mes 19 al 24: $13.401.

Existe un orden de prioridad para la entrega de este monto mensual, ya que si bien lo pueden obtener los hombres, las mujeres y jefas de hogar tienen la preferencia y por eso, este beneficio también se conoce como "Bono Dueña de Casa".

Este es el orden en que se asigna el aporte:

-Madres de menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).

-Mujeres mayores de 18 años de edad que sean jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
-Mujeres mayores de 18 años que desempeñen la función de dueña de casa.
-Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las tres primeras prioridades se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
-Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
-En caso que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.

Para saber si se está en la nómina de pago, se puede consultar en la plataforma digital www.ipsenlinea.cl.

El pago se realiza a través de CuentaRut del BancoEstado a nombre de la persona designada como cobradora asignada. De no existir esta cuenta, el ministerio de Desarrollo Social es el encargado de solicitar esta cuenta, la que no tendrá costo alguno para la o el beneficiario.

Es necesario recordar que este bono se puede perder el beneficio por renuncia voluntaria o por no cumplir con los deberes establecidos al momento de firmar la participación en el Subsistema.

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