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Indemnización por término de contrato a todo evento: Conoce cómo puedes solicitarlo a tu empleador

  • Por Mega.cl
Indemnización por término de contrato a todo evento: Conoce cómo puedes solicitarlo a tu empleador

Una de las opciones que tienen los trabajadores para recibir dinero al momento de quedar desempleados es el cobro de la indemnización por término de contrato a todo evento, el cual se efectúa independientemente de la razón por la que se ponga fin a la relación laboral.

Esta indemnización, complementa o sustituye la indemnización por años de servicios y a la cobertura del Seguro de Cesantía. Además, es sustitutiva, personal y totalmente independiente de la cuenta de capitalización individual y de la cuenta de ahorro voluntario (APV).

De acuerdo al sitio de ChileAtiende, "lindemnización a todo evento se paga cuando se termina el contrato de trabajo por cualquier causa, teniendo efecto solo después del sexto año de servicio, con un tope de 11 años".

El empleador y el trabajador deben acordar el formulario de pacto de indemnización sustitutiva, el cual emite la Administradora de Fondos de Pensiones a la que esté afiliado el empleado o aquella en la que se elija para efectuar los aportes, según se trate de un afiliado al nuevo o al antiguo sistema.

El dinero correspondiente a la indemnización será financiado por el empleador mediante un aporte de su cargo de, al menos, un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador, con un tope de 99 Unidades de Fomento (UF).

Si se trata de trabajadores de casa particular, el empleador quien debe pagar mensualmente un total de 4,11% de las cotizaciones, pero divididas en 3% para el seguro de cesantía y el 1,11% para la indemnización a todo evento de la AFP. De ese fondo, el trabajador podrá retirar el dinero que sirve como indemnización, acreditando el término de su contrato de trabajo.

El monto de la indemnización corresponderá a los aportes hechos en el período de trabajo, más la rentabilidad que se haya obtenido de ellos.

-Corre por cuenta del empleador.
-Es aparte de la remuneración y cotizaciones previsionales del trabajador.
-Debe hacerse durante un máximo de 11 años con cada trabajador, desde el inicio del contrato hasta el fin de la relación laboral.

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