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Pensionados por Vejez o Invalidez: Revisa todos los beneficios a los que pueden optar

  • Por Mega.cl
Pensionados por Vejez o Invalidez: Revisa todos los beneficios a los que pueden optar

Uno de los grupos más vulnerables es el de los adultos mayores. Es por esto que el Gobierno, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) entrega varios aportes destinados a ayudar a la tercera edad, ya sea que se trate de jubilados de las AFP o de las cajas en el sistema antiguo.

Estos beneficios económicos se entregan de forma directa a la o el pensionado, considerando también a las personas en situación de discapacidad o familiares de los beneficiarios. Estos son algunos de los beneficios a los que se puede optar: 

Pensión de sobrevivencia del sistema de pensiones (AFP): Se trata de una ayuda monetaria para beneficiarios de imponentes y pensionados que fallecieron y estaban afiliados al sistema de AFP. Específicamente, está destinado al cónyuge, conviviente civil, hijo soltero o padres del afiliado titular fallecido.

Pensión de excajas de previsión para madres de hijos de filiación no matrimonial: Las mujeres que sean madres de hijos fuera del matrimonio con un pensionado fallecido de las antiguas cajas de previsión pueden obtener un aporte mensual. Cabe destacar que el pensionado los debe reconocer en vida (al menos tres años antes de su deceso).

Pensión de Vejez del Sistema de Pensiones (AFP)Las mujeres de 60 años y hombres de 65 años entran en su etapa de jubilación, momento en que comienzan a recibir mensualmente parte de lo ahorrado en su vida laboral y que dependerá de su sueldo, así como de la existencia de lagunas en sus imposiciones.

Asimismo, está la posibilidad de jubilar anticipadamente, pero para lograrlo se debe obtener una financiación de una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.

Pensión de Invalidez del Sistema de Pensiones (AFP)En caso de que un trabajador se encuentre incapacitado para seguir realizando sus funciones, ya sea por alguna condición física o mental, puede solicitar este beneficio. 

Para ello es necesario tener menos de 65 años de edad, que la invalidez no haya sido causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional y no tener pensión de vejez.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Se trata de un aporte complementario para las y los beneficiarios de la Pensión de Invalidez. Para recibir este dinero se debe cumplir con las siguientes condiciones: 

-Tener entre 18 y 65 años de edad.
-Recibir una pensión mensual o pensión base inferior a $160.013.
-Ser declarado inválido por comisiones médicas o recibir una pensión de invalidez.
-No imponer en Dipreca o Capredena ni recibir pensiones de sobrevivencia.
-Acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años.
-Pertener al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).

Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): Con la finalidad de acrecentar los ingresos mensuales en materia de pensiones, el Estado deposita a los afiliados de las AFP, compañías de seguros o cajas de previsión social dos montos diferenciados: el primero es de $467.894 para personas entre 65 y 74 años, mientras que el segundo es de $501.316 para mayores de 75 años.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Consta de un monto de $160.013 para quienes tengan entre 18 y 65 años y que con algún tipo de invalidez no reciban una pensión correspondiente a algún régimen previsional. 

Para ello deben estar en el 60% más vulnerable de acuerdo al Registro Social de Hogares, así como comprobar su residencia en el país durante cinco años continuos o seis discontinuos.

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV): Las personas que no reciban alguna pensión perteneciente a algún régimen previsional pueden ser beneficiarios de la PSBV, la cual entrega $158.339 a quienes tengan entre 65 y 74 años y $169.649 para los mayores de 75 años. Los aportes se reajustan todos los meses según las variaciones del IPC, pero si la variación es mayor al 10%, se reajusta automáticamente, aunque no hayan transcurrido los 12 meses.

Pensión de Vejez anticipada por realizar trabajos pesados: Se trata de un beneficio monetario mensual que es permanente y de por vida. Si bien entre los requisitos está tener menos de 60 años en mujeres y 65 años en hombres, existe la posibilidad de acceder al monto entre 1 y 10 años antes de la edad mencionada. También se incluyen las actividades que aceleran el desgaste físico, intelectual o psíquico, provocando envejicimiento precoz.

Según el IPS, se consideran trabajos pesados los que: 

-Producen desgaste orgánico excepcional, por requerir un esfuerzo físico excesivo.
-Se realizan habitualmente a temperaturas excesivamente altas o bajas.
-Se realizan habitual e íntegramente de noche.
-Se realizan en forma subterránea o submarina.
-Se desarrollan en alturas superiores a los 4.000 metros sobre el nivel del mar.

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