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Subsidio de Cesantía: Te contamos cómo acceder a este beneficio monetario

  • Por Mega.cl
Subsidio de Cesantía: Te contamos cómo acceder a este beneficio monetario

El Subsidio de Cesantía, permite a los trabajadores que se encuentren cesantes acceder a una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días, y que además da derecho a, asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio Nacional de Salud, recibir la Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas y Asignación por Muerte.

¿Cómo se solicita el beneficio?

El Subsidio de Censatía debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado, es decir al Instituto de Previsión Social (IPS) o la caja de compensación a la que se encuentra afiliado.

Además, la instituación será la encargada de su pago, por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se cumplan los 360 días.

¿Cuáles son los requisitos?

- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.

- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.

- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.

- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía, pagado por la AFC).

¿Qué documentos necesito para hacer el trámite?

- Cédula de identidad del interesado.

- Formulario de solicitud de subsidio de cesantía, que se obtiene en oficinas ChileAtiende o en la Caja de Compensación que corresponda.

- Finiquito otorgado por el empleador. Puede ser, también: Copia de Avenimiento o Sentencia Judicial ejecutoriada, o el Acta de Comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo. 

- Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.

- Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad (se deja una fotocopia en el expediente; es solamente para iniciar el trámite, pues la revisión mensual la hace el IPS). 

Cabe destacar que el beneficio se otorga por períodos de 90 días, renovables, si se acredita que persiste en su condición de cesante.

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