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Bono Post Laboral: Revisa cuáles son los requisitos de este aporte vitalicio

  • Por Mega.cl
Bono Post Laboral: Revisa cuáles son los requisitos de este aporte vitalicio

El Bono Post Laboral es un beneficio económico para los trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones, esto es la comparación entre el dinero mensual de la jubilación con los ingresos que recibía el trabajadador mientras estaba activo.

Se entrega por toda la vida, no es imponible y tampoco constituye indemnización o renta.  Para este 2021, se ha determinado un monto de $75.154 mensuales.

El bono lo pueden obtener aquellos funcionarios públicos afiliados al sistema de AFP que estén en las siguientes reparticiones del Estado:

-Gobierno central, gobiernos regionales y municipalidades.
-Corporaciones de Asistencia Judicial.
-Universidades estatales.
-Contraloría General de la República.
-Consejo Nacional de Televisión.
-Consejo Superior de Educación.
-Dirección General de Aeronáutica Civil.
-FONADIS.
-SERCOTEC.
-CONAF.

Sin embargo, además de pertenecer a alguna de las instituciones anteriores, se deben cumplir con ciertos requisitos, los que consideran que el pensionado debe: 

-Estar afiliado al sistema de AFP.
-Tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años en el de los hombres.
-Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en alguna de las instituciones mencionadas.
-Ser funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de ellas al momento de solicitar el bono.
-Haber sido funcionario de alguna de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el sistema previsional antiguo.
-Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55%. (Esta tasa resulta del cálculo entre monto de la pensión y remuneración).
-Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

Se debe solicitar este aporte durante los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión. La solicitud debe hacerse ante la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones. Es la Superintendencia de Pensiones la entidad a la que corresponderá calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador del funcionario.

El dinero lo paga la Tesorería General de la República y se entrega mensualmente junto a la pensión de vejez que recibe el beneficiario, a través de la Administradora de Fondo de Pensiones AFP o Compañías de Seguros, en la cual se encuentra afiliado.

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