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Lo puedes pedir desde el quinto mes de embarazo: Estos son los requisitos para solicitar el Subsidio Maternal

  • Por Mega.cl
Lo puedes pedir desde el quinto mes de embarazo: Estos son los requisitos para solicitar el Subsidio Maternal

El Subsidio Maternal es un aporte económico del Gobierno, destinado a las trabajadoras embarazadas desde su quinto mes (dependientes o independientes) y que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).

Se entrega un monto en dinero que se paga en reemplazo de la renta de la trabajadora siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley y tengan derecho a la licencia médica (descanso):  

-Prenatal y prenatal suplementario.
-Postnatal y postnatal prolongado.
-Postnatal parental.
-Permiso por enfermedad grave del niño menor de un año. 
-Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) es decir, la extensión del postnatal a las madres y a los padres, cuyo permiso postnatal parental termine entre el 18 de marzo y la fecha hasta que se extienda el estado de excepción.

Los requisitos para la postulación variarán según el tipo de trabajo y son los siguientes:

Pueden acceder al subsidio trabajadoras dependientes, del sector privado o público, que tengan:

-Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
-Tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
-Contrato de trabajo vigente.

Trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas, que tengan:

-Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
-30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
-Contrato de trabajo vigente.

Trabajadoras independientes voluntarias que tengan:

-12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
-Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
-Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se inicie la licencia médica.

Trabajadoras independientes obligadas a cotizar:

-Deben acreditar esta calidad presentando el comprobante de pago de sus cotizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
-Quedan exentas de los demás requisitos a contar de julio del año en que realizan su primera declaración de renta hasta el 30 de junio del año siguiente.

Para realizar el trámite es necesario que la beneficiaria cuente con licencia médica. Será la Compin o Isapre las entidades que determinen el derecho al descanso maternal y en caso de que la licencia sea autorizada, se determina si corresponde el derecho al Subsidio Maternal.

Este subsidio se pagará por día desde el primer día de la licencia médica si ésta es superior a 10 días; o desde el cuarto día si la licencia es igual o inferior a 10 días. El monto diario del subsidio no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales. Es decir:

-Ingreso mínimo para fines no remuneracionales (a partir de marzo de 2020): $206.590.
-50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $103.295.
-Trigésima (30) parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $3.443 (monto mínimo del subsidio).

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