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¿Quedaste sin trabajo?: Te contamos cómo cobrar el Seguro de Cesantía

  • Por Mega.cl
¿Quedaste sin trabajo?: Te contamos cómo cobrar el Seguro de Cesantía

El Instituto Nacional de Estadísticas de Chile (INE) informó que la tasa de desocupación en Chile durante el trimestre móvil marzo-mayo de 2021 fue de un 10,0%. Si bien la cifra bajó, respecto al trimestre febrero - abril 2021 (10,2%), aún se mantiene en dos dígitos.

Dada la alta cifra de desocupación laboral, como una medida de proteger a las y los trabajadores al momento de terminar su vínculo laboral, sea mediante contratos indefinidos, a plazo fijo o por obra o servicios, se encuentra el Seguro de Cesantía a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Los empleadores deben cotizar mensualmente un 3% de las remuneraciones imponibles, el que es obligatorio en distintas proporciones por el trabajador y el empleador, según el tipo de contrato.

En caso de quedar desempleado, el dinero puede ser retirado de la cuenta por medio de giros mensuales que varían dependiendo del ingreso. Asimismo, y se cumplen con los requisitos, podrá optar al Fondo de Cesantía Solidario.

El acceso flexible a este seguro fue ampliado por el Gobierno hasta el próximo 6 de septiembre.

El seguro de cesantía es financiado por el empleador, el propio trabajador y el Estado, sobre la base de las siguientes características:

Si hay contrato indefinido:

- Aporte del trabajador: 0,6% de su remuneración imponible.

- Aporte del empleador: 2,4% de la remuneración imponible del trabajador (1,6% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).

Si hay contrato a plazo fijo:

- Aporte del trabajador: ninguno.

- Aporte del empleador: 3% de la remuneración imponible del trabajador (2,8% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).

El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de Cesantía año 2021 es de 122,6 UF.

Sin embargo, este seguro excluye a los siguientes grupos:  

- Empleados públicos.

- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.

- Trabajadores independientes o por cuenta propia.

- Menores de 18 años.

- Pensionados (excepto aquellos pensionados por invalidez parcial).

- Trabajadores con contrato de aprendizaje (práctica profesional).

De querer cobrar el Seguro de Cesantía, la o el empleado debe estar sin trabajo, esto acreditado mediante el finiquito, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.

A lo anterior se suma el contar con al menos tres cotizaciones seguidas antes del término de la relación laboral o seis cotizaciones en los últimos 12 meses (las dos últimas deben ser continuas con el mismo empleador).

Para conocer tus ahorros en la AFC, en el sitio de la Administradora de Fondos de Cesantía se debe ingresar con el RUT y clave de acceso AFC (que puede solicitar en el mismo sitio) o con la ClaveÚnica. Solo debe completar sus datos e ingresar el finiquito o documento que acredite la cesantía.

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