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Préstamo Solidario para la Clase Media: Conoce en qué situaciones se condona la deuda

  • Por Mega.cl
Préstamo Solidario para la Clase Media: Conoce en qué situaciones se condona la deuda

Este jueves 8 de julio, comenzó un nueva etapa del Préstamo Solidario para la Clase Media 2021. Dicho beneficio es un crédito estatal que propuso el Gobierno para ir en ayuda de las personas que se han visto afectadas a causa de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus y que va enfocado a los trabajadores que hayan visto caer sus ingresos en al menos un 10%.

Por otro lado, este beneficio entrega un monto de hasta $650.000, que los beneficiarios podrán pedir en tres oportunidades, aunque si fue beneficiario del Bono Clase Media, solo se autoriza a solicitarlo dos veces. Ahora bien, en el caso de los pensionados, ellos podrán solicitar el beneficio hasta tres veces con un monto que será, como máximo, el mismo que reciben mensualmente como pensión.

¿Cómo devuelvo el Préstamo Solidario?

El beneficio entregado por el Gobierno, como se trata de un préstamo, este debe ser devuelto de la siguiente forma:

- En 4 cuotas anuales a través de la declaración de impuesto a la renta. Las cuotas se reajustarán según el IPC y el primer pago se realizará en el año 2023.

Cuota 1, 2023: 10% del beneficio.
Cuota 2, 2024: 30% del beneficio.
Cuota 3, 2025: 30% del beneficio.
Cuota 4, 2026: 30% del beneficio.

- La primera cuota de pago corresponderá a un 10% del monto del Préstamo Solidario recibido, y las 3 cuotas restantes corresponderán a un 30% del mismo.

- Cada cuota anual no puede exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta.

En el caso de los pensionados, el préstamo deberá ser devuelto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, las que no podrán exceder el 5% del monto de la pensión. Asimismo, aquellos beneficiarios que estén bajo la modalidad de rentas vitalicias, serán las Aseguradoras de Fondos de Pensiones o el organismo pagador, quien retendrá el dinero.  

Si la o el beneficiario no termina de pagar lo adeudado al finalizar la cuarta cuota anual, la ley establece que ese saldo será condonado. 

Pese a ello, si hubo mora previa en el pago de una o más cuotas, al valor de ellas "se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente (...) Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas".

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