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Bono Alivio para Pymes: Conoce los nuevos rubros que podrán acceder al monto de un millón de pesos

  • Por Mega.cl
Bono Alivio para Pymes: Conoce los nuevos rubros que podrán acceder al monto de un millón de pesos

Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) sin dudas son las que se han visto más afectadas por las largas cuarentenas que ha decretado la autoridad sanitaria producto de la pandemia del Coronavirus. Es por eso, que el pasado 26 de mayo el Presidente de la República Sebastián Piñera, presentó el proyecto de ley "Bono Alivio para las Pymes".

Este lunes 12 de julio, el Servicio de Impuestos Internos (SII), anunció que un nuevo grupo de comerciantes podrán acceder al Bono de Alivio, el que entrega $1 millón a las Pymes.

Específicamente, son tres grupos los que fueron añadidos entre los beneficiarios, por lo que ahora son casi 60 rubros los que pueden recibir el dinero.

Según comunicó el organismo, los nuevos beneficiarios del Bono Pyme son:

1. Transportistas de pasajeros que no tienen inicio de actividades, pero que forman parte del Registro de Transportistas del Ministerio de Transportes.

2. Contribuyentes acogidos al Régimen de Renta Presunta (tales como aquellos ligados a actividades como transporte, minería y explotación de bienes, raíces agrícolas y no agrícolas).

3. Y las comunidades hereditarias.

¿En qué consiste el beneficio?

El Bono Alivio para las Pymes, entrega $1 millón para todas las micros, pequeñas y medianas empresas, ya sean personas naturales o jurídicas, que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo 2020 y que se encuentren o no exentas de pago de IVA, cuyos ingresos anuales no hayan superado las 25 mil Unidades de Fomento (UF) durante el año 2020.

Cabe destacar que los tres grupos mencionados deben cumplir los requisitos que establece la ley, la cual da origen al Bono de Alivio.

¿Cuáles son los requisitos?

Para acceder al bono, se requiere que las Pymes, exceptuando a los feriantes, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

- Haber tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020.

- Haber declarado ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 continuos o discontinuos.

- Que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en 2021 continuos o discontinuos.

- Pertenecer a los rubros más golpeados por la pandemia como gastronomía, eventos de cultura, peluquería, belleza, gimnasios, servicios de turismo, transportes, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias y ferias libres y otros servicios afectados.

Para quienes califican en los rubros antes mencionados, los requisitos de ventas en 2020 o 2021, o el haber tenido un trabajador en 2020, no serán aplicados. Pero lo que sí deben cumplir es el no haber superado las 25 mil UF ($726.758.250) en 2020. 

Mientras que los feriantes solo deben tener su respectivo permiso municipal al día para acceder al monto.

Cabe destacar que solo quedarán fuera las empresas que corresponden a sociedades de inversión, financieras o seguros.

¿Desde cuándo se puede solicitar el beneficio?

Para las Pymes que cumplan con los requisitos, podrán solicitar el bono desde el viernes 02 de julio en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Una vez dentro de la plataforma deberá ingresar el RUT de la Pyme y Clave del SII, datos con los que el sistema verificará si cumple con los requisitos para recibir el dinero. Luego, en un plazo de 20 días a contar de la solicitud, los beneficiarios recibirán los depósitos correspondientes de la bonificación.

¿Qué rubros podrán solicitar el bono?

- Transportistas de pasajeros que no tienen inicio de actividades, pero que forman parte del Registro de Transportistas del ministerio de Transportes.

- Contribuyentes acogidos al Régimen de Renta Presunta.

- Comunidades hereditarias.

- Venta al por menor de otros productos en puestos de venta y mercados (incluye ferias).

- Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercados (incluye ferias).

- Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas.

- Enseñanza deportiva y recreativa.

- Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo.

- Peluquería y otros tratamientos de belleza.

- Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica.

- Fabricación de joyas y artículos conexos.

- Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados.

- Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados.

- Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados.

- Transporte de pasajeros vía taxi colectivo.

- Servicios de transporte de escolares.

- Servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis.

- Servicios de transporte a turistas.

- Transporte de pasajeros en buses interurbanos.

- Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores.

- Venta al por menor de diarios y revistas.

- Actividades de hoteles.

- Actividades de moteles.

- Hipódromos.

- Actividades de residenciales para turistas.

- Otras actividades de alojamiento para turistas.

- Actividades de camping y de parques para casas rodantes.

- Actividades de residenciales para estudiantes y trabajadores.

- Otras actividades de alojamiento.

- Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería).

- Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación.

- Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas.

- Otras actividades de servicio de bebidas.

- Otras actividades especializadas de diseño.

- Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías.

- Actividades de agencias de viajes.

- Actividades de operadores turísticos.

- Organización de convenciones y exposiciones comerciales.

- Enseñanza preescolar privada.

- Enseñanza preescolar pública.

- Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras producciones escénicas.

- Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares.

- Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros.

- Servicios prestados por periodistas independientes.

- Otras actividades creativas, artísticas y de entretenimiento.

- Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.

- Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.

- Actividades de casinos de juegos.

- Otras actividades de juegos de azar y apuestas.

- Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling).

- Gestión de otras instalaciones deportivas.

- Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional.

- Actividades de otros clubes deportivos.

- Promoción y organización de competencias deportivas.

- Otras actividades deportivas.

- Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.

- Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos.

- Otras actividades de esparcimiento y recreativas.

- Reparación de calzado y de artículos de cuero.

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