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¿Cotizas en una Isapre?: Averigua si cuentas con excesos o excedentes para cobrar

  • Por Mega.cl
¿Cotizas en una Isapre?: Averigua si cuentas con excesos o excedentes para cobrar

Instituciones de Salud Previsional (Isapres) cuentan con un sistema de devolución para aquellos afiliados que tengan excedentes o excesos al momento de cotizar.

Si bien ambos términos son similares, "los excedentes pueden ser utilizados, por ejemplo, para la compra de bonos y medicamentos. Desde marzo de 2020, las Isapres deben devolver anualmente a sus afiliados y afiliadas el saldo acumulado de sus cuentas individuales de excedentes de cotización", señala el sitio de ChileAtiende.

De esta forma, si se excede en el descuento por un plan menor al estipulado, este dinero es reintegrado para fines estrictamente para fines médicos, tales como:

-Pagar cotizaciones en caso de cesantía.
-Cubrir copagos en distintas prestaciones.
-Financiar prestaciones de salud no cubiertas por el plan.
-Pagar cuotas de los préstamos de salud que la Isapre le hubiese otorgado al afiliado.
-Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias.
-Financiar un plan de salud durante el período en que se tramita la jubilación.

Pese a lo anterior, la Isapre está obligada a devolver el dinero excedente al afiliado, siempre que el monto no haya sido ocupado para saldar alguno de estos fines médicos. Esta devolución debe ser efectuada a todas las personas afiliadas que mantengan excedentes al 31 de diciembre de cada año.

En cuanto a los excesos, estos se generan al entregar un monto mayor al 7% del sueldo a la Isapre. A diferencia de los excedentes, el cotizante puede solicitar la devolución del dinero, ya que no cubre prestaciones médicas como las antes señaladas.

Cabe destacar que los excesos exclusivamente deben ser devueltos en forma de dinero a los beneficiarios y beneficiarias, y no a través de prestaciones médicas.

Para saber si los cotizantes cuentan con algún exceso o excedente del que deban hacer cobro, pueden consultar en la plataforma digital dispuesta por la Superintendencia de Salud. El ingreso es mediante el RUT y número de documento de la cédula de identidad.

En cuanto a los pagos, se considera hasta el 31 de diciembre del año anterior en ambos casos, aunque las fechas de entrega del dinero varía dependiendo del caso.

Para los excedentes, el dinero que no haya sido ocupado para fines médicos son devueltos hasta el último día hábil de enero, como plazo máximo mediante un depósito en la cuenta bancaria informada. De no contar con una, se realiza un cheque nominativo o vale vista. 

Para los excesos se considera su devolución al 30 de abril de cada año, pero solo si el monto es superior a 0,07 UF ($2.083 aproximadamente). En caso de que lo acumulado sea menor, el diner se entrega en el periodo de devolución del siguiente año o hasta que supere las 0,07 UF. 

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