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Bono por Hijo: Revisa los requisitos para acceder a este beneficio

  • Por Mega.cl
Bono por Hijo: Revisa los requisitos para acceder a este beneficio

El Bono por Hijo es una beneficio exclusivo para las madres de nuestro país y que busca incrementar el monto de la pensión de la mujer, entregando una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. Es decir, que este aporte monetario no es otorgado inmediatamente cuando nace el niño o niña, sino que es proporcionado al momento de la jubilación. Además, es importante mencionar que en el caso de los hijos adoptivos, este beneficio económico será recibida tanto por la madre biológica como por la madre adoptiva. 

Esta bonificación, que es adjudicada una sola vez al beneficiario y que es irrevocable, comienza a generar rentabilidad desde la fecha de naicmiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, lo que se puede calcular de la siguiente forma:

- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).

- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

- Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.

Cabe destacar, que si adicionalmente a la pensión de la AFP reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por concepto del APSV podría verse afectado, ya que la Bonificación por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.

- Madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), a contar del 1 de julio de 2009.

- Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir para recibir este Bono por Hijo?

- Tener 65 años de edad o más.

- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años.

- Haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

- A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.

¿Cómo solicitarlo?

Se puede hacer la solicitud durante todo el año a través de dos vías:

- Virtual: A través del sitio web https://persona.ipsenlinea.cl donde se ingresa el número de RUT y en la opción "Pilar Solidario y Bono por Hijo" el sistema indicará si la potencial beneficiaria cumple con los requerimientos necesarios.

- Presencial: En oficinas del IPS-ChileAtiende o en sucursales de la AFP a la que se esté afiliada.

Tras hacer este trámite, sea en persona o vía web, el Instituto de Previsión Social (IPS) emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio, la que deberá ser retirada en persona por la beneficiaria o un representante en una de las oficinas del instituto mientras porte un poder notarial.

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