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Dan a conocer quiénes no podrán acceder al nuevo IFE Laboral en septiembre

  • Por Mega.cl
Dan a conocer quiénes no podrán acceder al nuevo IFE Laboral en septiembre

, beneficio creado por el Gobierno para incentivar la reactivación laboral. Cabe señalar, que se entrega directamente a los trabajadores siempre, que su remuneración bruta mensual no exceda de 3 Ingresos Mínimos Mensuales (actualmente $1.011.000) y tengan un nuevo contrato de trabajo a partir del 1 de agosto.

A partir de septiembre, el calendario de postulaciones quedará de la siguiente forma, según la fecha en la que firmaste tu contrato:

- 1 agosto al 30 septiembre: Durante septiembre 

- 1 septiembre al 31 octubre: Durante octubre 

- 1 octubre al 30 noviembre: Durante noviembre 

- 1 noviembre al 31 diciembre: Durante diciembre 

Es importante destacar que, quienes postulen durante septiembre recibirán su primer pago a partir del 1 de noviembre del 2021. Para realizar tu postulación debes ingresar a https://sele.sence.gob.cl/Login/Index?ReturnUrl=%2f con tu Clave Única.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el IFE Laboral?

1. Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación).

2. Tener una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000).

3. Haber estado cesante al menos el mes calendario anterior de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que se postula al beneficio.

¿Cuáles son los montos que se reciben?

- Hombres mayores de 24 y menores de 55 años: 50% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope de $200.000 mensuales.

- Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: 60% de la Remuneración Bruta Mensual, con tope de $250.000 mensuales.

¿Quiénes no recibirán el IFE Laboral?

- Las personas que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.

- Las personas que estén recibiendo alguno de los beneficios de la Ley de Crianza Protegida.

- Las personas que tengan los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos por la Ley de Protección del Empleo.

- Las personas que trabajen en el sector público.

- Las personas que estén gozando de licencia médica (incluye pre y post natal) al momento de su postulación.

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