Pensión de Vejez del sistema de pensiones (AFP): Un dinero que reciben quienes ya se jubilaron y que están afiliados al actual sistema de AFP. Dichos montos dependerán de los ahorros previsionales que acumuló la persona durante su vida laboral.

Pensión de invalidez del sistema de pensiones (AFP): Un aporte que va para los cotizantes de las AFP que no pueden desarrollar su trabajo por estar incapacitados física o mentalmente, pueden recibir este tipo de pensión.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Consiste en un monto complementario que se entrega mensual a las personas que reciben la pensión previsional de invalidez por estar discapacitado física o mentalmente.

- Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): El Estado les entrega un aporte monetario mensual para incrementar las pensiones de los afiliados a AFP, a compañía de seguros o a excajas de previsión social administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Entrega $160.013 a personas entre los 18 y 65 años que sean declaradas con invalidez y no tengan derecho a recibir una pensión en algún régimen previsional.

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV): Un beneficio enfocado en quienes no reciben una pensión en algún régimen previsional, quienes pueden obtener montos de $158.339 (personas entre 65 y 74 años) y $169.649 (mayores de 75 años). 

Pensión de sobrevivencia del sistema de pensiones (AFP): Se trata de una ayuda monetaria para beneficiarios de imponentes y pensionados que fallecieron y estaban afiliados al sistema de AFP. Está destinado al cónyuge, conviviente civil, hijo soltero o padres del afiliado titular fallecido.

Pensión de excajas de previsión para madres de hijos de filiación no matrimonial: Las madres solteras de hijos no nacidos en el matrimonio (con un pensionado o imponente fallecido de las excajas de previsión) pueden acceder a un monto mensual. Es imprescindible que el pensionado o imponente fallecido haya reconocido a sus hijos al menos tres años antes de fallecer.

Pensión de Vejez anticipada por realizar trabajos pesados: Es un beneficio monetario mensual que es permanente y de por vida. Si bien entre los requisitos está tener menos de 60 años en mujeres y 65 años en hombres, existe la posibilidad de acceder al monto entre 1 y 10 años antes de la edad mencionada.

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