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Minsal reducirá los días de cuarentena para casos positivos y contactos estrechos el 27 de septiembre

  • Por Mega.cl
Minsal reducirá los días de cuarentena para casos positivos y contactos estrechos el 27 de septiembre

En el habitual informe diario de los días lunes, el Ministerio de Salud dio a conocer que se disminuirán los días de cuarentena para los contactos estrechos y casos positivos de Covid-19 en el país. 

"Hemos decidido acortar el tiempo de cuarentena que actualmente tienen los contactos estrechos y positivos según el estado de inmunización. Estos cambios comenzarán todos a partir del día lunes 27 de septiembre", indicó la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza. 

"De los actuales 11 días que dura la cuarentena para los contactos estrechos de casos confirmados, pasarán a 7 días de cuarentena para quienes tengan su esquema de vacunación completo y hayan pasado más de 14 días desde la segunda dosis o monodosis, es decir, que estén inmunizados", agregó. 

Para los contactos estrechos que aún no cuenten con su esquema completo de vacunación, la autoridad inidcó que "deberán realizar los 10 días de cuarentena, ya que se trata de personas que tienen más probabilidades de contagiar a otros por su carga viral".

"En cuanto a los casos positivos y probables y sus días de aislamiento, estos pasarán de 11 a 10 días, lo que dejará las licencias médicas y subsidio de incapacidad laboral en ese número de días", sostuvo.

Sin embargo, Daza aclaró que " la autoridad sanitaria podría ampliar estos periodos de aislamiento o cuarentena si la evidencia de riesgo sea mayor".

La subsecretaria explicó que para hacer un correcto aislamiento hay que tener en cuenta:

-Permanecer al interior del domicilio sin salir.
-No recibir visitas de ningún tipo.
-No pasear mascotas, ir a trabajar o asistir a recintos educacionales, entre otros.
-No usar pasaporte sanitario ni pase de movilidad.

De acuerdo a la Superintendencia de Seguridad Social se sostuvo que las licencias médicas tienen distintas fechas de pago, dependiendo de los días en que el trabajador esté fuera de sus labores.

El artículo 14° del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) 44 establece que "los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si esta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo".

"Por tanto, la Ley mencionada suprime, durante su vigencia, la carencia de los primeros tres días del subsidio por incapacidad laboral cuando se trate de licencias médicas por Covid-19 de una duración igual o menor a diez días", explica.

"Puede ocurrir que habiéndose otorgado una primera licencia médica inferior a 11 días de reposo, es decir, con carencia por los tres primeros días, se concedan seguidamente otra u otras licencias continuadas y por el mismo diagnóstico, que sumen más de diez días, caso en el cual se debe reliquidar el primer subsidio y pagarlo desde el primer día de incapacidad laboral", señala el texto.

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